Commission Decision of 22 December 2006 approving plans for the approval of establishments for the purposes of intra-Community trade in poultry and hatching eggs pursuant to Council Directive 90/539/EEC (notified under document number C(2006) 6842) (Text with EEA relevance)
Published date | 24 August 2007 |
Date of Signature | 27 April 2007 |
Subject Matter | uova e pollame,legislazione veterinaria,adesione,ravvicinamento delle legislazioni,Mercato interno - Principi,huevos y aves de corral,legislación veterinaria,adhesión,aproximación de las legislaciones,Mercado interior - Principios,œufs et volailles,législation vétérinaire,adhésion,rapprochement des législations,Marché intérieur - Principes,Acuerdo de Asociación,relaciones exteriores,obstáculos técnicos |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de la Unión Europea, L 209, 09 de agosto de 2007 |
12.1.2007 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 7/33 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 22 de diciembre de 2006
por la que se aprueban los planes de autorización de granjas para los intercambios intracomunitarios de aves de corral y huevos para incubar de conformidad con la Directiva 90/539/CEE del Consejo
[notificada con el número C(2006) 6842]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/17/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 56,
Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (1), y, en particular, su artículo 3, apartados 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) | En la Directiva 90/539/CEE se establecen las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros. Con arreglo a lo establecido en la misma, la Comisión debe autorizar los planes de los Estados miembros para la autorización de granjas para los intercambios intracomunitarios de aves de corral y huevos para incubar. |
(2) | En la Decisión 2004/835/CE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por la que se aprueban los planes de autorización de granjas para el comercio intracomunitario de aves de corral y huevos para incubar (2), se autorizaron estos planes para los actuales Estados miembros, excepto para Luxemburgo. En el anexo de dicha Decisión se enumeran los Estados miembros cuyos planes han sido aprobados. |
(3) | Bulgaria y Rumanía se adherirán a la Comunidad el 1 de enero de 2007. En consecuencia, han presentado a la Comisión, para aprobación, sus planes para la autorización de granjas para los intercambios intracomunitarios de aves de corral y huevos para incubar. |
(4) | Estos planes presentados por Bulgaria y Rumanía, y modificados con arreglo a las sugerencias formuladas durante su evaluación, cumplen los criterios establecidos en la Directiva 90/539/CEE y, si se aplican de forma efectiva, permiten alcanzar los objetivos establecidos en la mencionada |
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