92/486/EEC: Commission Decision of 25 September 1992 establishing the form of cooperation between the Animo host centre and Member States

Published date14 December 2019
Subject Matterlegislazione veterinaria,legislación veterinaria,législation vétérinaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 291, 7 ottobre 1992,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 291, 7 de octubre de 1992,Journal officiel des Communautés européennes, L 291, 7 octobre 1992
EUR-Lex - 31992D0486 - ES 31992D0486

92/486/CEE: Decisión de la Comisión, de 25 de septiembre de 1992, por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros

Diario Oficial n° L 291 de 07/10/1992 p. 0020 - 0021
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 45 p. 0107
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 45 p. 0107


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de septiembre de 1992 por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros (92/486/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/60/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,

Considerando que la Comisión adoptó el 19 de julio de 1991 la Decisión 91/398/CEE (3) relativa a una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO) y, el 2 de julio de 1992, la Decisión 92/ 373/CEE (4) por la que se selecciona el centro de servicios ANIMO;

Considerando que, a fin de asegurar el funcionamiento de la red informatizada ANIMO, es necesario armonizar las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común y los diferentes Estados miembros;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Cada Estado miembro, de acuerdo con sus reglas nacionales, designará una autoridad encargada de asegurar la coordinación entre las autoridades internas de cada Estado miembro.

La autoridad de coordinación negociará un contrato con la empresa Eurokom para la utilización del centro de servicios común. La firma de dicho contrato se efectuará de acuerdo con las reglas nacionales.

Artículo 2

Las autoridades competentes de los Estados miembros velarán por que los contratos previstos en el artículo 1:

- sean válidos hasta el 1 de julio de 1995;

- contengan una cláusula de revisión anual;

- incluyan una cláusula resolutoria provista de un preaviso de seis meses;

- contengan el compromiso...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT