Reglamento Delegado (UE) 2017/2295 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la divulgación de información sobre activos con cargas y sin cargas (Texto pertinente a efectos del EEE. )

Published date13 December 2017
Subject MatterLibertà di stabilimento,Libertad de establecimiento,Liberté d'établissement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 329, 13 dicembre 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 329, 13 de diciembre de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 329, 13 décembre 2017
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13.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 329/6

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/2295 DE LA COMISIÓN

de 4 de septiembre de 2017

por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la divulgación de información sobre activos con cargas y sin cargas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 443, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 443, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) publicó directrices relativas a la divulgación de información sobre activos con cargas y sin cargas el 27 de junio de 2014 [en lo sucesivo, «Directrices de la ABE sobre divulgación» (2)]. El artículo 443, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 establece que la ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que den precisiones sobre la divulgación del valor de balance por categoría de exposición y calidad de los activos y el importe total del valor de balance que está libre de cargas, teniendo presente la Recomendación JERS/2012/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de diciembre de 2012, sobre la financiación de las entidades de crédito (en lo sucesivo, «Recomendación JERS/2012/2») (3), y a reserva de que la ABE estime en su informe que tal divulgación complementaria aporta información fiable y útil. El informe de la ABE sobre las cargas de los activos (4) concluyó que la divulgación de las cargas en la Unión es de importancia capital, ya que permite a los participantes en el mercado entender y analizar mejor los perfiles de liquidez y solvencia de las entidades y compararlos en todos los Estados miembros de manera clara y coherente. Basándose en estas conclusiones, la ABE elaboró proyectos de normas técnicas de regulación con el fin de garantizar un enfoque plenamente armonizado en relación con la divulgación de información sobre las cargas de los activos.
(2) Las Directrices de la ABE sobre divulgación se refieren tanto a los activos con cargas como a los libres de cargas, ya que el artículo 443, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 exige que se tenga presente la Recomendación JERS/2012/2, y en particular la Recomendación D – Transparencia del mercado respecto del gravamen de activos (en lo sucesivo, «Recomendación D»). El punto 1, letra a), de la Recomendación D recomienda que se facilite información sobre los activos con cargas y los activos sin cargas. El artículo 443, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 dispone también que se tenga presente la Recomendación JERS/2012/2 a la hora de elaborar los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere dicho párrafo. Por otra parte, los activos con cargas deben incluirse en dichas normas para garantizar la divulgación de información fiable y útil. Así pues, debe divulgarse información sobre ambos tipos de activos.
(3) En la Recomendación D se aconsejó a la ABE que, al elaborar sus Directrices sobre divulgación, velara por que el nivel y la evolución de los activos con cargas a favor de los bancos centrales, así como el importe de la liquidez provista por estos, no pudiera detectarse. Esa recomendación también se ha tenido en cuenta en el presente Reglamento.
(4) Los activos con cargas o las garantías reales recibidas y otras partidas fuera de balance pueden pignorarse para obtener financiación. Por tanto, a fin de que los participantes en el mercado puedan entender y analizar mejor los perfiles de liquidez y solvencia de las entidades y acceder a información sobre la disponibilidad de activos para obtener financiación, las entidades deben divulgar por separado las cargas de todos los activos incluidos en el balance y las cargas de todas las partidas fuera de balance. La información debe referirse a todas las garantías reales recibidas, derivadas de todas las operaciones en balance y fuera de balance, con independencia de su vencimiento, incluidas todas las operaciones realizadas con los bancos centrales. Si bien los activos notificados como activos con cargas comprenden los activos con cargas como consecuencia de todas las operacionesrealizadas con cualquier contraparte (incluidos los bancos centrales), no es necesario divulgar por separado las cargas resultantes de operaciones realizadas con los bancos centrales y las cargas resultantes de operaciones con otras contrapartes. Esto se entiende sin perjuicio de la libertad de los bancos centrales de establecer las modalidades de comunicación de las operaciones de provisión de liquidez de emergencia.
(5) Con el fin de garantizar la coherencia y fomentar la comparabilidad y la transparencia, las disposiciones relativas a las plantillas de divulgación de información sobre cargas deben basarse en los requisitos de información a ese respecto previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (5). No obstante, a fin de evitar consecuencias no deseadas (por ejemplo, la posibilidad de identificar financiación de emergencia de los bancos centrales), son necesarias algunas desviaciones. En particular, y teniendo en cuenta la Recomendación D, la divulgación de información relativa al importe de los activos con cargas y sin cargas debe basarse en la mediana de los valores, en lugar de en valores puntuales, tal como se requiere en el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. Del mismo modo, el nivel de detalle de la información que debe divulgarse en relación con los valores y operaciones concretos debe ser inferior al de los requisitos de información establecidos en dicho Reglamento. Además, dado que las cargas de los activos dependen en gran medida del perfil de riesgo y el modelo de negocio de la entidad de que se trate, conviene complementar los datos cuantitativos con información descriptiva.
(6) Los requisitos de divulgación aplicables a los activos con cargas y sin cargas, y en particular los relativos a los activos transferidos, los activos pignorados y las garantías reales fuera de balance recibidas y aportadas, deben aplicarse además de cualesquiera otros requisitos de divulgación existentes con arreglo al marco contable aplicable.
(7) Con objeto de garantizar la aplicación proporcionada de los requisitos de divulgación establecidos en el artículo 443 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el caso de las entidades más pequeñas cuyos niveles de cargas de los activos no sean significativos, no debe exigirse a tales entidades información sobre la calidad de los activos con cargas y sin cargas. La información sobre la calidad de los activos con cargas y sin cargas (en lo sucesivo, «indicadores de calidad de los activos») se basa en las propiedades de calidad atribuidas a los activos de liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas y a los activos de liquidez y calidad crediticia elevadas, según se definen en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión (6). Puesto que las empresas de inversión no integradas en un grupo bancario no están cubiertas por dicho Reglamento Delegado y habida cuenta de que, cuando las empresas de inversión forman parte de un grupo bancario, la información pertinente se divulga en base consolidada, resulta oportuno eximir también a las empresas de inversión de la obligación de divulgar información sobre la calidad de los activos con cargas y sin cargas, a fin de evitar que incurran en costes desproporcionados.
(8) Dada la novedad del requisito de suministrar información sobre los indicadores de calidad de los activos, la aplicación de las disposiciones sobre la divulgación de tales indicadores debe aplazarse un año, con objeto de permitir a las entidades desarrollar los sistemas informáticos necesarios.
(9) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la ABE a la Comisión.
(10) La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Requisitos de divulgación aplicables a todas las entidades

1. Las entidades divulgarán el importe de los activos con cargas y sin cargas con arreglo al marco contable aplicable por tipo de activo en las columnas C010, C040, C060 y C090 de la plantilla A del anexo I, de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II.

2. Las entidades divulgarán información sobre las garantías reales recibidas por tipo de activo en las columnas C010 y C040 de la plantilla B del anexo I, de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II.

3. Las entidades divulgarán información sobre los pasivos asociados a activos con cargas y garantías reales recibidas según lo establecido en la plantilla C del anexo I, de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II.

4. Las entidades divulgarán información descriptiva relativa al impacto de su modelo de negocio en su nivel de cargas y la importancia de las cargas en su modelo de negocio según lo establecido en la plantilla D del anexo I, de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II.

Artículo 2

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