Commission Delegated Regulation (EU) 2018/1639 of 13 July 2018 supplementing Regulation (EU) 2016/1011 of the European Parliament and of the Council with regard to regulatory technical standards specifying further the elements of the code of conduct to be developed by administrators of benchmarks that are based on input data from contributors (Text with EEA relevance.)

Published date05 November 2018
Subject MatterLibertà di stabilimento,Libertad de establecimiento,Liberté d'établissement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 274, 5 novembre 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 274, 5 de noviembre de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 274, 5 novembre 2018
L_2018274ES.01001101.xml
5.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 274/11

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/1639 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2018

por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación destinadas a especificar los elementos del código de conducta que deben elaborar los administradores de índices de referencia que se basan en datos de cálculo aportados por contribuidores

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (1), y en particular su artículo 15, apartado 6, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/1011 exige que los administradores de índices de referencia basados en datos de cálculo de contribuidores elaboren un código de conducta para cada índice de referencia, en el que conste claramente la responsabilidad del contribuidor en lo que atañe a la aportación de datos de cálculo. Si el administrador elabora una familia de índices de referencia que comprenda más de un índice de referencia basado en datos de cálculo de contribuidores, puede elaborarse un solo código de conducta para toda la familia. El artículo 15, apartado 2, de dicho Reglamento enumera los elementos que debe incluir, como mínimo, cada código de conducta elaborado en virtud de dicho artículo. No se requiere código de conducta si el índice de referencia es un índice de referencia de datos regulados según se define en el artículo 3, apartado 1, punto 24, del citado Reglamento.
(2) A efectos de garantizar que el índice de referencia se determine correctamente, es esencial que los datos de cálculo aportados por los contribuidores tengan todas las características requeridas por la metodología y estén completos. Por tanto, el código de conducta debe describir esas características con suficiente detalle y especificar qué datos debe tener en cuenta el contribuidor, qué datos debe este excluir y cómo debe transmitir los datos de cálculo al administrador.
(3) Un factor clave a la hora de garantizar la integridad de un índice de referencia basado en la aportación de datos de cálculo es que las personas designadas por un contribuidor para transmitir los datos de cálculo posean las cualificaciones, los conocimientos y la experiencia necesarios para ello. Así pues, el código de conducta debe contener disposiciones que obliguen a cada contribuidor a efectuar una serie de verificaciones respecto de las personas que vayan a ser transmitentes, antes de autorizarlas como tales.
(4) La fiabilidad de un índice de referencia depende en gran medida de que sus datos de cálculo sean correctos. Por tanto, es esencial que los contribuidores verifiquen los datos, antes y después de su transmisión, para detectar cualquier entrada sospechosa y confirmar, además, que se cumplen los requisitos del código de conducta. Así pues, el código de conducta debe contener disposiciones que obliguen a los contribuidores a efectuar verificaciones antes y después de la aportación de los datos.
(5) Cabe suponer que el riesgo de error o manipulación es mayor cuando los contribuidores pueden ejercer su discrecionalidad en la aportación de datos de cálculo. En consecuencia, el código de conducta debe exigir que los contribuidores establezcan políticas que especifiquen cuándo y cómo se puede ejercer la discrecionalidad, y quién puede hacerlo.
(6) El código de conducta debe contener disposiciones que obliguen a mantener registros de los datos tomados en consideración en cada aportación y toda posible discrecionalidad ejercida al respecto. Esos registros son una herramienta esencial para determinar si el contribuidor se ha atenido a las políticas establecidas en el código de conducta que persiguen garantizar que se faciliten todos los datos de cálculo pertinentes.
(7) La correcta detección y gestión de los conflictos de intereses por cada contribuidor es necesaria para garantizar la integridad y exactitud del índice de referencia. Por esta razón, el código de conducta debe contener disposiciones que exijan que los sistemas y controles del contribuidor incluyan un registro de los conflictos de intereses, en el que el contribuidor deje constancia de los conflictos de intereses detectados y las medidas adoptadas para gestionarlos.
(8) De conformidad con el principio de proporcionalidad, el presente Reglamento debe evitar que los administradores y los contribuidores soporten una carga administrativa excesiva respecto de los índices de referencia significativos y no significativos, permitiendo, para ello, que los administradores de dichos índices significativos y no significativos elaboren códigos de conducta menos detallados que los exigidos respecto de los índices de referencia cruciales.
(9) Resulta oportuno conceder a los administradores tiempo suficiente para preparar códigos de conducta que cumplan los requisitos del presente Reglamento. Por consiguiente, el presente Reglamento debe comenzar a aplicarse dos meses después de su entrada en vigor.
(10) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión.
(11) La Autoridad Europea de Valores y Mercados ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Descripción de los datos de cálculo

El código de conducta que habrá de elaborar el administrador de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011 (en lo sucesivo, «código de conducta») incluirá una descripción clara y los requisitos aplicables respecto de, al menos, los siguientes elementos relativos a los datos de cálculo que deberán facilitarse:

a) el tipo o tipos de datos de cálculo;
b) las normas que deberán cumplirse en cuanto a la calidad y exactitud de los datos de cálculo;
c) la cantidad mínima de datos de cálculo;
d) en su caso, el orden de prioridad que se asignará a los diferentes tipos de datos de cálculo;
e) el formato en que se facilitarán los datos de cálculo;
f) la frecuencia de presentación de los datos de cálculo;
g) el calendario de presentación de los datos de cálculo;
h) en
...

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