Commission Delegated Regulation (EU) 2018/211 of 21 November 2017 establishing a discard plan as regards salmon in the Baltic Sea

Published date14 February 2018
Subject Matterpolitica della pesca,política pesquera,politique de la pêche
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 41, 14 febbraio 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 41, 14 de febrero de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 41, 14 février 2018
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14.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 41/1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/211 DE LA COMISIÓN

de 21 de noviembre de 2017

por el que se establece un plan de descartes relativo al salmón en el mar Báltico

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión al introducir la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.
(2) De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque se aplica a las pesquerías de salmón desde el 1 de enero de 2015.
(3) En ausencia de planes plurianuales establecidos conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, el artículo 15, apartado 6, de ese Reglamento faculta a la Comisión para adoptar un plan de descartes en el que se especifiquen los detalles de la aplicación de la obligación de desembarque para un período inicial de tres años, renovable por otro de idéntica duración. Dichos planes de descartes deben adoptarse sobre la base de recomendaciones conjuntas establecidas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.
(4) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1396/2014 de la Comisión (2) estableció un plan de descartes relativo a las pesquerías de salmón, arenque, espadín y bacalao en el mar Báltico. Ese plan de descartes comprendía, entre otras medidas, una exención de la obligación de desembarque para el bacalao y el salmón en razón de las altas tasas de supervivencia demostradas para estas especies, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. El Reglamento Delegado (UE) n.o 1396/2014 expira el 31 de diciembre de 2017.
(5) El Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece un plan plurianual relativo a determinadas pesquerías de bacalao, arenque y espadín en el mar Báltico. El plan plurianual no incluye las poblaciones de salmón ni las pesquerías del mar Báltico que explotan esa población.
(6) En ausencia de un plan plurianual aplicable a las poblaciones de salmón y a las pesquerías del mar Báltico de esas poblaciones, es
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