Commission Delegated Regulation (EU) 2018/1640 of 13 July 2018 supplementing Regulation (EU) 2016/1011 of the European Parliament and of the Council with regard to regulatory technical standards specifying further the governance and control requirements for supervised contributors (Text with EEA relevance.)

Published date05 November 2018
Subject MatterLibertà di stabilimento,Libertad de establecimiento,Liberté d'établissement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 274, 5 novembre 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 274, 5 de noviembre de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 274, 5 novembre 2018
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5.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 274/16

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/1640 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2018

por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación destinadas a especificar los requisitos de gobernanza y de control aplicables a los contribuidores supervisados

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (1), y en particular su artículo 16, apartado 5, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/1011 impone a los contribuidores supervisados una serie de requisitos en materia de gobernanza y control, entre ellos disponer de un marco de control que garantice la integridad, exactitud y fiabilidad de los datos de cálculo y, asimismo, de sistemas y controles efectivos que garanticen la integridad y fiabilidad de todas las aportaciones de datos de cálculo. Algunos de estos requisitos ya se contemplan en los artículos 11 y 15 del Reglamento (UE) 2016/1011 y en los correspondientes reglamentos delegados. Sin embargo, en determinados aspectos, las disposiciones del presente Reglamento Delegado de la Comisión van más allá de las establecidas en los artículos 11 y 15 del Reglamento (UE) 2016/1011, y algunos contribuidores supervisados pueden no estar sujetos a estas últimas por contribuir a índices de referencia elaborados por administradores excluidos del ámbito de aplicación de ese Reglamento. A fin de evitar la inseguridad jurídica, las disposiciones del presente Reglamento Delegado de la Comisión se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11 y 15 del Reglamento (UE) 2016/1011 y en los correspondientes reglamentos delegados y, por tanto, son aplicables solo en la medida en que complementan las mencionadas disposiciones.
(2) El sistema de control establecido por un contribuidor supervisado debe incluir un procedimiento para la detección y gestión de las infracciones del Reglamento (UE) 2016/1011 y del código de conducta aplicable, así como los criterios aplicables respecto de la denuncia de irregularidades, la vigilancia y la revisión periódica del proceso de aportación de datos de cálculo. Y ello a fin de que los contribuidores supervisados puedan garantizar que actúan legalmente y aportan datos de cálculo exactos y fiables.
(3) La formación que los transmitentes empleados por los contribuidores supervisados deben poseer de conformidad con el artículo 16, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1011 debe incluir también formación sobre cómo está previsto que el índice de referencia mida el mercado o la realidad económica subyacentes, y sobre todos los elementos del código de conducta aplicable a la aportación de datos de cálculo. Se trata de un instrumento esencial para garantizar que los transmitentes actúen adecuadamente y conforme a la metodología del índice de referencia.
(4) Entre las medidas que para la gestión de los conflictos de intereses deben adoptar los contribuidores supervisados, de conformidad con el artículo 16, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2016/1011, deben figurar medidas destinadas a separar a los transmitentes de los demás empleados del contribuidor y medidas sobre la política de remuneración del contribuidor respecto de los transmitentes, a efectos de reducir al mínimo los incentivos que muevan a los transmitentes a manipular la aportación de datos de cálculo.
(5) Los sistemas de registro de que deben disponer los contribuidores supervisados, de conformidad con el artículo 16, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2016/1011, deben incluir el requisito de mantener un registro de las comunicaciones sobre la aportación de datos de cálculo, incluidos los nombres de los transmitentes. Y ello con el fin de ofrecer un nivel de transparencia adecuado.
(6) Permitir que los contribuidores ejerzan la discrecionalidad conlleva el riesgo de que distintos expertos la ejerzan de forma diferente o que incluso el mismo experto la ejerza de manera diferente a lo largo del tiempo. La discrecionalidad aumenta también la vulnerabilidad del pertinente índice de referencia a la manipulación. Por tanto, es necesario que las políticas adoptadas de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1011 incluyan un marco que garantice la coherencia en la utilización de juicios o el ejercicio de la discrecionalidad, y reduzca el riesgo de manipulación. Este marco debe imponer la obligación de efectuar periódicamente revisiones internas de la aplicación realización de apreciaciones expertas. Además, debe especificar qué tipo de información debe tenerse o no en cuenta al objeto de delimitar adecuadamente el margen discrecional.
(7) Resulta oportuno conceder a los administradores tiempo suficiente para garantizar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento. Por consiguiente, el presente Reglamento debe comenzar a aplicarse dos meses después de su entrada en vigor.
(8) El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de regulación que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha presentado a la Comisión.
(9) La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento ni se refiere ni se aplicará a los contribuidores supervisados que aporten datos solo para índices de referencia no...

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