Commission Delegated Regulation (EU) 2017/391 of 11 November 2016 supplementing Regulation (EU) No 909/2014 of the European Parliament and of the Council with regard to regulatory technical standards further specifying the content of the reporting on internalised settlements (Text with EEA relevance. )

Published date10 March 2017
Subject Matterpolitica economica,disposizioni finanziarie,política económica,disposiciones financieras,politique économique,dispositions financières
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 65, 10 marzo 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 65, 10 de marzo de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 65, 10 mars 2017
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10.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 65/44

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/391 DE LA COMISIÓN

de 11 de noviembre de 2016

que completa el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se especifica con mayor precisión el contenido de la información que debe comunicarse sobre las liquidaciones internalizadas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (1), y en particular su artículo 9, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha examinado el informe, de 17 de abril de 2009, sobre el resultado de la convocatoria de datos del Comité de Supervisores Bancarios Europeos en relación con la liquidación internalizada de los bancos depositarios y las actividades análogas a las de las entidades de contrapartida central, que pone de manifiesto las considerables diferencias entre los distintos Estados miembros en cuanto a las normas y los procedimientos de supervisión aplicables a los internalizadores de la liquidación, así como en lo que se refiere a la interpretación del concepto de liquidación internalizada.
(2) De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 909/2014, los internalizadores de la liquidación deben informar sobre las liquidaciones que internalicen. A fin de disponer de una buena visión general del alcance y magnitud de las liquidaciones internalizadas, es necesario especificar con mayor precisión el contenido de dicha información. Los informes relativos a las liquidaciones internalizadas deben contener información detallada sobre el volumen y el valor agregados de las instrucciones de liquidación liquidadas por internalizadores de la liquidación al margen de los sistemas de liquidación de valores, especificando la clase de activo, el tipo de operaciones con valores, el tipo de clientes y el depositario central de valores (DCV) emisor. Los internalizadores de la liquidación deben notificar las liquidaciones internalizadas solo cuando ejecuten instrucciones de liquidación de sus clientes mediante anotación en sus propios libros. Los internalizadores de la liquidación no deben notificar posteriores ajustes de posiciones contables realizados para reflejar la liquidación de instrucciones por otras entidades de la cadena de tenencia de valores, ya que no se consideran liquidaciones internalizadas. Asimismo, los internalizadores de la liquidación no deben notificar las operaciones ejecutadas en un centro de negociación y transferidas por este a una entidad de contrapartida central (ECC) para su compensación o a un DCV para su liquidación.
(3) A fin de facilitar la comparabilidad de los datos de los diferentes internalizadores de la liquidación, los cálculos relativos al valor de las instrucciones de liquidación internalizada previstos en el presente Reglamento deben basarse en datos y métodos objetivos y fiables.
(4) Las obligaciones de notificación que se establecen en el presente Reglamento pueden requerir de las entidades afectadas importantes cambios en los sistemas informáticos, pruebas de mercado y adaptaciones a las disposiciones legales. Por consiguiente, es necesario dar a esas entidades tiempo suficiente para prepararse con vistas a la aplicación de tales obligaciones.
(5) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AEVM a la Comisión.
(6) La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
(7) De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, en la elaboración de los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, la AEVM ha trabajado en estrecha cooperación con los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «instrucción de liquidación internalizada»: toda instrucción de un cliente del internalizador de la liquidación de poner una cantidad de dinero a disposición del destinatario o de que se transfiera la titularidad o el derecho correspondiente a uno o varios valores mediante una anotación en un registro o de otra forma, y que el internalizador de la liquidación líquida en sus propios libros y no mediante un sistema de liquidación de valores;

2) «instrucción de liquidación internalizada fallida»: el hecho de que una operación con valores no llegue a liquidarse o se liquide parcialmente en la fecha acordada por las partes afectadas debido a la falta de valores o de efectivo, con independencia de la causa subyacente.

Artículo 2

1. Los informes a que se refiere el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n...

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