Commission Delegated Regulation (EU) No 447/2012 of 21 March 2012 supplementing Regulation (EC) No 1060/2009 of the European Parliament and of the Council on credit rating agencies by laying down regulatory technical standards for the assessment of compliance of credit rating methodologies Text with EEA relevance

Published date30 May 2012
Subject MatterMercato interno - Principi,Mercado interior - Principios,Marché intérieur - Principes
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 140, 30 maggio 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 140, 30 de mayo de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 140, 30 mai 2012
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30.5.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 140/14

REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 447/2012 DE LA COMISIÓN

de 21 de marzo de 2012

por el que se completa el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las agencias de calificación crediticia, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación aplicables a la evaluación de la conformidad de los métodos de calificación crediticia

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (1), y, en particular, su artículo 21, apartado 4, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1060/2009, las agencias de calificación crediticia deben utilizar métodos de calificación que sean rigurosos, sistemáticos, continuados y que puedan ser validados a partir de la experiencia histórica, incluida la simulación retrospectiva.
(2) El presente Reglamento es necesario para garantizar la transparencia de la evaluación llevada a cabo por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), creada en virtud del Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (2), y establecer normas uniformes en relación con los requisitos previstos en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1060/2009.
(3) La AEVM ha de evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1060/2009 por parte de las agencias de calificación crediticia al examinar sus solicitudes de registro con arreglo al artículo 15 de dicho Reglamento. Tras el registro, y en el marco de su labor de supervisión permanente, la AEVM debe examinar, siempre que lo estime necesario, si las agencias de calificación siguen cumpliendo lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3.
(4) El Reglamento (CE) no 1060/2009, y, en particular, su artículo 23, no permite a la AEVM, a la Comisión ni a las autoridades públicas de los Estados miembros interferir en el contenido de las calificaciones crediticias ni en los métodos utilizados. En consecuencia, resulta oportuno que el presente Reglamento establezca las normas con arreglo a las cuales se evaluarán esos métodos, pero no que faculte a dichas autoridades para decidir sobre la exactitud de una calificación obtenida mediante la aplicación de los mismos.
(5) Con arreglo al artículo 6, apartado 2, leído en relación con el anexo I, sección A, punto 9, del Reglamento (CE) no 1060/2009, las agencias de calificación crediticia deben establecer una función de revisión a la que corresponderá examinar periódicamente los métodos, los modelos y las hipótesis fundamentales, matemáticas o de correlación, que utilicen, y cualquier cambio o modificación significativos que sufran, así como la idoneidad de esos métodos, modelos e hipótesis fundamentales de calificación, si se utilizan, o está previsto que se utilicen, para el análisis de nuevos instrumentos financieros.
(6) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AEVM a la Comisión para su aprobación por esta, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 10 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
(7) La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1095/2010. Además, en mayo de 2011 la AEVM puso en marcha una convocatoria de datos a fin de obtener información de los participantes en el mercado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece las normas que deberán aplicarse al evaluar la conformidad de los métodos de calificación crediticia con los requisitos establecidos en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1060/2009.

Artículo 2

Demostración del cumplimiento

Las agencias de calificación crediticia deberán poder demostrar a la AEVM en todo momento que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1060/2009 en relación con los métodos de calificación crediticia utilizados.

Artículo 3

Evaluación del cumplimiento por parte de la AEVM

1. Además de evaluar la conformidad de las agencias de calificación crediticia con los requisitos del artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1060/2009 en el marco del examen de las...

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