Reglamento Delegado (UE) 2017/572 de la Comisión de 2 de junio de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n. o  600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la especificación de la oferta de datos pre-negociación y post-negociación y al nivel de desagregación de los datos (Texto pertinente a efectos del EEE)

Published date31 March 2017
Subject Matterlibre circulación de capitales,Libertad de establecimiento
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 87, 31 de marzo de 2017
TEXTO consolidado: 32017R0572 — ES — 31.03.2017

02017R0572 — ES — 31.03.2017 — 000.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/572 DE LA COMISIÓN de 2 de junio de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la especificación de la oferta de datos pre-negociación y post-negociación y al nivel de desagregación de los datos (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 087 de 31.3.2017, p. 142)


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 182, 13.7.2017, p. 55 (2017/572)




▼B

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/572 DE LA COMISIÓN

de 2 de junio de 2016

por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la especificación de la oferta de datos pre-negociación y post-negociación y al nivel de desagregación de los datos

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

Oferta de datos de transparencia pre-negociación y post-negociación

1. Los organismos rectores del mercado o las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación pondrán a disposición del público, previa solicitud, la información publicada de conformidad con los artículos 3, 4 y 6 a 11 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, ofreciendo datos pre-negociación y post-negociación desagregados, con arreglo a los siguientes criterios:

a) la naturaleza de la categoría de activo:

i) acciones,

ii) certificados de depósito de valores, fondos cotizados, certificados y otros instrumentos financieros similares a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 600/2014,

iii) ►C1 bonos y productos de titulización,

iv) derechos de emisión,

v) derivados;

b) el país de emisión de las acciones y la deuda soberana;

c) la moneda en que se negocia el instrumento financiero;

d) subastas diarias programadas, frente a negociación...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT