Commission Delegated Regulation (EU) 2018/1642 of 13 July 2018 supplementing Regulation (EU) 2016/1011 of the European Parliament and of the Council with regard to regulatory technical standards specifying further the criteria to be taken into account by competent authorities when assessing whether administrators of significant benchmarks should apply certain requirements (Text with EEA relevance.)

Published date05 November 2018
Subject MatterLibertad de establecimiento,Liberté d'établissement,Libertà di stabilimento
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 274, 5 de noviembre de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 274, 5 novembre 2018,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 274, 5 novembre 2018
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5.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 274/25

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/1642 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2018

por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se precisan los criterios que las autoridades competentes han de tener en cuenta al evaluar si los administradores de índices de referencia significativos deben aplicar determinados requisitos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 25, apartado 9, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011 permite que el administrador de un índice de referencia significativo decida no aplicar determinadas disposiciones de dicho Reglamento. Si el administrador decide no aplicar una o varias de esas disposiciones, la autoridad competente está facultada para decidir, no obstante, que el administrador aplique una o varias de ellas. El artículo 25, apartado 3, de dicho Reglamento especifica los criterios que una autoridad competente debe tener en cuenta para evaluar si procede que el administrador aplique tales disposiciones.
(2) En los criterios que la autoridad competente está obligada a tener en cuenta debe tomarse en consideración la naturaleza de las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/1011 que los administradores de índices de referencia significativos pueden decidir no aplicar. Los administradores de índices de referencia significativos pueden decidir no aplicar determinadas disposiciones que les exigen adoptar medidas organizativas dirigidas a reducir el riesgo de conflictos de intereses derivados de la participación de sus empleados en la elaboración del índice de referencia. Al tener en cuenta los criterios que se especifican en el artículo 25, apartado 3, letras a), c) e i), de ese Reglamento, las autoridades competentes deben, por tanto, valorar también si se dispone de otros medios adecuados para proteger la integridad del índice de referencia, en lugar de las medidas organizativas que esas disposiciones exigen.
(3) Al tener en cuenta los criterios que se especifican en el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1011, las autoridades competentes deben considerar también los efectos del índice de referencia en uno o varios mercados específicos, así como la economía en general y la importancia del índice de referencia de cara a garantizar la estabilidad financiera. A tal fin, procede que las autoridades competentes utilicen información de dominio público o que hayan obtenido mediante comunicación del administrador o de otro modo.
(4) Al tener en cuenta el criterio que se especifica en el artículo 25, apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) 2016/1011, las autoridades competentes deben valorar también si el administrador dispone de otros medios técnicos y mecanismos de control adecuados para preservar la continuidad en la elaboración del índice de referencia y su solidez, atendiendo a las disposiciones que el administrador haya decidido no aplicar.
(5) Resulta oportuno conceder a los administradores tiempo suficiente para preparar las solicitudes y garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Por consiguiente, el presente Reglamento debe comenzar a aplicarse dos meses después de su entrada en vigor.
(6) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha presentado a la Comisión.
(7) La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Vulnerabilidad del índice de referencia frente a la manipulación

Entre los criterios adicionales que la autoridad competente debe valorar, de conformidad con el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1011, al considerar la vulnerabilidad del índice de referencia frente a la manipulación figurarán al menos los siguientes:

a) si el índice de referencia se basa en datos de operaciones;
b) si los contribuidores son entidades supervisadas;
c) si se aplican medidas que aumenten la solidez de los datos de cálculo;
d) si la estructura organizativa del administrador reduce los incentivos a la manipulación;
e) si el administrador tiene un interés financiero en los instrumentos financieros, contratos financieros o fondos de inversión que tengan el índice por referencia;
f) si existen casos demostrados de manipulación de ese mismo índice de referencia o de un índice de referencia de similar metodología elaborado por un administrador de similar tamaño y estructura
...

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