Commission Delegated Regulation (EU) 2018/1638 of 13 July 2018 supplementing Regulation (EU) 2016/1011 of the European Parliament and of the Council with regard to regulatory technical standards specifying further how to ensure that input data is appropriate and verifiable, and the internal oversight and verification procedures of a contributor that the administrator of a critical or significant benchmark has to ensure are in place where the input data is contributed from a front office function (Text with EEA relevance.)

Published date05 November 2018
Subject MatterLibertà di stabilimento,Libertad de establecimiento,Liberté d'établissement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 274, 5 novembre 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 274, 5 de noviembre de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 274, 5 novembre 2018
L_2018274ES.01000601.xml
5.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 274/6

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/1638 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2018

por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación destinadas a especificar la manera de garantizar que los datos de cálculo sean adecuados y verificables, así como los procedimientos internos de vigilancia y verificación de los contribuidores de cuyo establecimiento deberán asegurarse los administradores de índices de referencia cruciales o significativos cuando los datos de cálculo los aporte una función operativa

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (1), y en particular su artículo 11, apartado 5, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011 exige que los datos de cálculo utilizados a efectos de un índice de referencia sean apropiados para reflejar con exactitud y fiabilidad el mercado o la realidad económica que el índice esté destinado a medir, y exige asimismo que los datos sean verificables. Además, cuando los datos de cálculo sean aportados por una función operativa, el artículo 11, apartado 3, letra b), de dicho Reglamento exige al administrador que se asegure de que el contribuidor disponga de procedimientos internos adecuados de vigilancia y verificación.
(2) Para calcular correctamente un índice de referencia no solo se requiere que los valores de los datos de cálculo presentados sean exactos, sino también que estén en la unidad de medida de los activos subyacentes y reflejen sus características pertinentes.
(3) El carácter verificable de los datos de cálculo está vinculado a su grado de exactitud, que, a su vez, depende en gran medida del tipo de datos de cálculo utilizados. Los datos de cálculo que no sean datos de operaciones ni procedan de una fuente de datos regulados de las enumeradas en el artículo 3, apartado 1, punto 24, del Reglamento (UE) 2016/1011 pueden, no obstante, satisfacer el requisito de ser verificables si el administrador dispone de suficiente información para poder llevar a cabo las comprobaciones necesarias sobre tales datos. Resulta, por tanto, oportuno exigir al administrador que se asegure de disponer de la información necesaria para poder realizar las comprobaciones adecuadas.
(4) A fin de garantizar que los datos de cálculo sean adecuados y verificables, debe exigirse al administrador que controle los datos de cálculo de forma periódica, en la medida que corresponda a la vulnerabilidad del tipo concreto de datos de cálculo. En el caso de los datos regulados, la regulación y la supervisión actuales del pertinente proveedor de datos garantizan ya la integridad de dichos datos. Este tipo de datos debe estar sujeto, por tanto, a menores requisitos de control. Otros tipos de datos de cálculo requieren una mayor verificación y deben someterse a comprobaciones más extensas, especialmente los datos de cálculo que no sean datos de operaciones, y en particular si son aportados por una función operativa.
(5) En caso de aportación de datos de cálculo, una de las comprobaciones importantes es asegurarse de que las aportaciones se realicen dentro de un plazo fijado por el administrador, en aras de la coherencia entre las aportaciones de distintos contribuidores. Cuando no se aporten datos de cálculo, ha de comprobarse también el momento en que se toman en consideración los datos de cálculo, a fin de garantizar la coherencia entre los distintos datos de cálculo. Conviene, por tanto, exigir al administrador que compruebe que los datos de cálculo se aporten, o sean seleccionados a partir de una fuente determinada, en el plazo que él fije.
(6) Reviste especial importancia que se comprueben debidamente las características fundamentales, como la moneda, el plazo de vencimiento y el vencimiento residual del activo subyacente o los tipos de contrapartes, con arreglo a lo previsto por la metodología del índice de referencia.
(7) La eficacia de la vigilancia interna de la aportación de datos de cálculo por una función operativa depende de la creación y el mantenimiento de estructuras adecuadas en la organización del contribuidor. Estas estructuras deben normalmente incluir tres niveles de control, a menos que ese número resulte irrazonable atendiendo al tamaño de la organización del contribuidor. El primer nivel de control debe englobar los procesos necesarios para garantizar la comprobación eficaz de los datos de cálculo.
(8) Las aportaciones de una función operativa presentan un riesgo particular, debido al inherente conflicto de intereses que existe entre el papel comercial de la función operativa y su papel en la aportación de datos de cálculo para un índice de referencia. Por consiguiente, es importante que el contribuidor establezca, mantenga y aplique una política de conflictos de intereses en el marco de su segundo nivel de control, y que los datos de cálculo utilizados se sometan a comprobaciones periódicas. Además, una notable herramienta que puede ser útil para sacar a la luz toda posible irregularidad y someterla a la instancia jerárquica superior, o para detectar actividades que puedan afectar a la integridad del índice de referencia, es el establecimiento de un procedimiento de denuncia que permita a cualquier miembro del personal dar parte de una irregularidad a la función de verificación del cumplimiento u otra función interna pertinente. El administrador debe, por tanto, asegurarse de que los procedimientos internos de vigilancia y verificación del contribuidor comprendan el establecimiento, el mantenimiento y la aplicación de una política de conflictos de intereses, así como el establecimiento y el mantenimiento de un procedimiento de denuncia de irregularidades.
(9) El presente Reglamento se aplica a los administradores de índices de referencia cruciales y significativos. De conformidad con el principio de proporcionalidad, evita hacer recaer una carga excesiva sobre los administradores
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