Commission Delegated Regulation (EU) 2016/1612 of 8 September 2016 providing aid for milk production reduction

Published date09 September 2016
Subject Matterorganizzazione comune dei mercati agricoli,prodotti lattiero-caseari,organisation commune des marchés agricoles,produits laitiers,organización común de mercados agrícolas,productos lácteos
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 242, 9 settembre 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 242, 9 septembre 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 242, 9 de septiembre de 2016
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9.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 242/4

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1612 DE LA COMISIÓN

de 8 de septiembre de 2016

por el que se establece una ayuda para la reducción de la producción lechera

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 219, apartado 1, leído en relación con su artículo 228,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (2), y en particular su artículo 106, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El sector lechero se enfrenta a trastornos de mercado debido al desequilibrio entre la oferta y la demanda a escala mundial, al que ha contribuido la prórroga hasta finales de 2017 de la prohibición de las importaciones de productos agrícolas y alimenticios originarios de la UE impuesta por Rusia.
(2) La demanda mundial de leche y productos lácteos aumentó ligeramente en 2015 y en los primeros meses de 2016, aunque a un ritmo muy inferior a la producción.
(3) En general, la oferta mundial de leche se incrementó a lo largo de 2015, con un crecimiento de la producción en la Unión, los Estados Unidos y Nueva Zelanda que alcanzó en conjunto los 4,5 millones de toneladas, mientras que las exportaciones totales en equivalente de leche de la Unión y de esos dos terceros países disminuyeron en torno a las 200 000 toneladas.
(4) En los cuatro primeros meses de 2016, la producción de leche de la Unión, los Estados Unidos y Nueva Zelanda aumentó alrededor de 3,6 millones de toneladas, quedando absorbido por el incremento de las exportaciones menos del 1 % de ese volumen.
(5) Se autorizó a celebrar acuerdos voluntarios y a adoptar decisiones sobre la planificación de la producción en el sector de la leche y los productos lácteos a las organizaciones de productores reconocidas, sus asociaciones y las organizaciones interprofesionales reconocidas en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/559 (3), y a las cooperativas y otros tipos de organizaciones de productores del sector de la leche y los productos lácteos, en virtud del Reglamento (UE) 2016/558 (4), durante un período de seis meses a partir del 13 de abril de 2016. Dicho período fue ampliado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1615 de la Comisión (5).
(6) Los instrumentos de intervención del mercado en forma de intervención pública y almacenamiento privado de mantequilla y leche desnatada en polvo han estado disponibles sin interrupción desde septiembre de 2014.
(7) Tales instrumentos han atenuado los efectos de la crisis y han fijado un límite mínimo para frenar el deterioro continuo de los precios de los productos lácteos, si bien el desequilibrio persiste a escala mundial.
(8) A fin de ayudar al sector de la leche y los productos lácteos a encontrar un nuevo equilibrio ante la grave situación imperante en el mercado y teniendo en cuenta que, según los análisis de mercado disponibles, no se prevé ninguna reducción significativa de los volúmenes de producción hasta finales de 2017, es conveniente poner ayudas a disposición de los productores de leche de la Unión que reduzcan la producción lechera de forma voluntaria.
(9) Dado que en la Unión la producción de leche se caracteriza principalmente por las entregas de leche de vaca, mientras que las ventas directas y la leche de otras especies no representan más que una parte marginal de la producción lechera de la Unión, resulta oportuno conceder ayudas destinadas exclusivamente a la reducción de las entregas de leche de vaca.
(10) Al objeto de lograr una reducción efectiva de las entregas de leche de vaca, solo deben considerarse admisibles los solicitantes que hayan entregado leche de vaca a los primeros compradores en julio de 2016, período más reciente respecto del que los solicitantes puedan presentar pruebas de tales entregas.
(11) Con ese mismo objetivo de eficacia, la ayuda de la Unión debe financiar como máximo la reducción del 50 % de las entregas de leche de vaca en comparación con el período de referencia pertinente.
(12) La ayuda prevista en el presente Reglamento debe concederse como medida de apoyo de los mercados agrarios de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
(13) La ayuda ha de poder acumularse con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
(14) Dado que la contribución financiera se fija en euros, a fin de garantizar una aplicación uniforme y simultánea, es necesario fijar una fecha para la conversión de los importes asignados a los Estados miembros que no han adoptado el euro a sus monedas nacionales. Por consiguiente, resulta oportuno determinar el hecho generador del tipo de cambio, según lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. Habida cuenta del principio contemplado en el apartado 2, letra b), de dicho artículo y de los criterios establecidos en el apartado 5, letra c), del mismo artículo, el hecho generador debe ser la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(15) Para que el régimen funcione eficazmente sin sobrepasar el volumen total máximo de reducción de las entregas de leche de vaca cubierto por la ayuda, deben preverse notificaciones en relación con las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago.
(16) A fin de asegurar la mayor utilización posible del régimen, debe preverse una serie de plazos de presentación de solicitudes hasta que estas agoten el volumen total de reducción de las entregas de leche de vaca correspondiente al presupuesto disponible. Para garantizar una tramitación eficaz de las solicitudes, estas han de presentarse preferentemente por medios electrónicos.
(17) Con objeto de que las solicitudes entrañen una reducción significativa de las entregas de leche de vaca y para evitar una carga administrativa desproporcionada, debe fijarse una cantidad mínima de reducción de las entregas de leche de vaca por cada solicitud.
(18) Con el fin de garantizar la tramitación uniforme de las solicitudes en toda la Unión, procede fijar un factor de conversión estándar para la conversión de litros a kilogramos.
(19) Los Estados miembros no deben limitarse a comprobar la admisibilidad de las solicitudes de ayuda, sino también su verosimilitud. Por ejemplo, no debe considerarse verosímil una solicitud de ayuda en la que el volumen total de leche
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