Commission Delegated Regulation (EU) 2019/856 of 26 February 2019 supplementing Directive 2003/87/EC of the European Parliament and of the Council with regard to the operation of the Innovation Fund (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance
Published date | 28 May 2019 |
Subject Matter | ambiente,environnement,medio ambiente |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 140, 28 maggio 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 140, 28 mai 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 140, 28 de mayo de 2019 |
02019R0856 — ES — 11.08.2021 — 001.001
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►B | REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/856 DE LA COMISIÓN de 26 de febrero de 2019 por el que se complementa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Fondo de Innovación (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 140 de 28.5.2019, p. 6) |
Modificado por:
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►M1 | REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1204 DE LA COMISIÓN de 10 de mayo de 2021 | L 261 | 4 | 22.7.2021 |
▼B
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/856 DE LA COMISIÓN
de 26 de febrero de 2019
por el que se complementa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Fondo de Innovación
(Texto pertinente a efectos del EEE)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece normas detalladas que complementan la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta a lo siguiente:
los objetivos operativos del Fondo de Innovación establecidos en el artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE;
las formas de apoyo previstas en el marco del Fondo de Innovación;
el procedimiento de solicitud de apoyo al Fondo de Innovación;
el procedimiento y los criterios para la selección de proyectos en el marco del Fondo de Innovación;
el desembolso del apoyo del Fondo de Innovación;
la gobernanza del Fondo de Innovación;
la presentación de informes, seguimiento, evaluación, control y publicidad sobre el funcionamiento del Fondo de Innovación.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
«cierre financiero», el momento en el ciclo de desarrollo del proyecto en que se firman todos los acuerdos de proyecto y financiación y se satisfacen todas las condiciones requeridas contenidas en los mismos;
«puesta en funcionamiento», el momento en el ciclo de desarrollo del proyecto en que se prueban todos los elementos y sistemas requeridos para el funcionamiento del proyecto y se inician las actividades que permiten evitar de manera efectiva las emisiones de gases de efecto invernadero;
«proyecto de pequeña escala», un proyecto con un gasto de capital total que no exceda de 7 500 000 EUR.
Artículo 3
Objetivos operativos
Los objetivos operativos del Fondo de Innovación serán los siguientes:
apoyar proyectos que demuestren tecnologías, procesos o productos altamente innovadores, cuya madurez sea suficiente y con un potencial considerable para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;
ofrecer apoyo financiero adaptado a las necesidades del mercado y los perfiles de riesgo de los proyectos admisibles, a la vez que atraer recursos públicos y privados adicionales;
garantizar que los ingresos del Fondo de Innovación se gestionen de conformidad con los objetivos de la Directiva 2003/87/CE.
Artículo 4
Formas de apoyo del Fondo de Innovación
El apoyo del Fondo de Innovación al proyecto puede adoptar las siguientes formas:
subvenciones;
contribuciones a las operaciones de financiación mixta en virtud del instrumento de apoyo a la inversión de la Unión;
cuando sea necesario para alcanzar los objetivos de la Directiva 2003/87/CE, la financiación en cualquiera de las otras formas previstas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 («Reglamento Financiero»), en particular los premios y la contratación pública.
CAPÍTULO II
Disposiciones específicas aplicables a las subvenciones
Artículo 5
Costes pertinentes
Cuando no exista la producción convencional mencionada en el primer párrafo, los costes pertinentes serán la mejor estimación del gasto de capital total y el valor presente neto de los costes y beneficios operativos que surjan durante los diez años posteriores a la puesta en funcionamiento del proyecto.
Artículo 6
Desembolso de subvenciones
Para todos los proyectos, los hitos mencionados en el apartado 1 se basarán en el ciclo de desarrollo del proyecto y serán, como mínimo, los siguientes:
cierre financiero;
puesta en funcionamiento.
Artículo 7
Reglas generales de recuperación
Artículo 8
Reglas especiales de recuperación
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