Commission Delegated Regulation (EU) 2021/1204 of 10 May 2021 amending Delegated Regulation (EU) 2019/856 as regards the application and selection procedures under the Innovation Fund

Published date22 July 2021
Date of Signature10 May 2021
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 261, 22 July 2021
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22.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 261/4

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1204 DE LA COMISIÓN

de 10 de mayo de 2021

por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/856 en lo que respecta a los procedimientos de solicitud y de selección en el marco del Fondo de Innovación

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 10 bis, apartado 8, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión (2) establece normas sobre el funcionamiento del Fondo de Innovación. Prevé un procedimiento de solicitud en dos fases que incluye una expresión de interés y la solicitud completa.
(2) Si bien el procedimiento de solicitud en dos fases tiene la ventaja de reducir la carga administrativa que soportan los proponentes de proyectos en la primera fase, prolonga el plazo que transcurre entre la presentación de las solicitudes y la concesión de financiación a los proyectos seleccionados. La experiencia adquirida con la primera convocatoria de propuestas, tras la cual se recibió un elevado número de solicitudes en diferentes fases de madurez del proyecto, puso de manifiesto la necesidad de acortar ese plazo para poder prestar apoyo oportuno a los proyectos ya maduros. La reducción de ese período también sería beneficiosa en el contexto de la recuperación económica, en el que es preciso movilizar con rapidez las inversiones destinadas a la expansión de las tecnologías limpias.
(3) Por lo tanto, es necesario prever un procedimiento de solicitud en una sola fase que consista en la solicitud completa, eliminando la fase de expresión de interés. La Comisión debe poder elegir entre el procedimiento de solicitud en dos fases y el procedimiento en una sola fase, según proceda, cuando decida publicar convocatorias de propuestas.
(4) El Reglamento Delegado (UE) 2019/856 prevé una asistencia para el desarrollo de los proyectos que no cumplan el criterio de madurez establecido en su artículo 11, apartado 1, letra c), pero que tengan potencial para cumplirlo. De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/856, dicha asistencia solo puede adjudicarse en forma de subvención. Con el fin de facilitar el desarrollo de esos proyectos, es necesario permitir que dicha asistencia se preste también en forma de asistencia técnica.
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2019/856 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/856

El Reglamento Delegado (UE) 2019/856 se modifica como sigue:

1) En el artículo 9, el apartado 2 se modifica como sigue:
a) la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d) una descripción del procedimiento de solicitud, en la que se especifique si se aplica un procedimiento en una sola fase o en dos fases, y una lista detallada de la información y la documentación que deberán adjuntarse a la solicitud;»;
b) la letra f) se sustituye por el texto siguiente:
«f) cuando se aplique a los proyectos de pequeña escala un procedimiento de solicitud simplificado de conformidad con el artículo 10, apartado 4, y un procedimiento de selección específico de conformidad con el artículo 12 ter, las normas sobre esos procedimientos específicos;».
2) El artículo 10 se modifica como sigue:
a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El órgano de ejecución recopilará las solicitudes y organizará el procedimiento de solicitud tal como se determina en el artículo 9, apartado 2, letra d).»;
b) los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. El procedimiento de solicitud en dos fases constará de las fases sucesivas siguientes:
a) la fase de expresión de interés;
b) la fase de solicitud completa.
En la fase de...

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