Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo

Published date10 May 2019
Subject Matterbudget,bilancio,presupuesto
Official Gazette PublicationJournal officiel de l'Union européenne, L 122, 10 mai 2019,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 122, 10 maggio 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 122, 10 de mayo de 2019
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10.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 122/1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/715 DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2018

relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, leído en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (1), y en particular su artículo 70,

Considerando lo siguiente:

(1) el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión (2) establece el Reglamento Financiero marco de los organismos creados por la Unión en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y que tienen personalidad jurídica y reciben contribuciones con cargo al presupuesto de la Unión (en lo sucesivo, «organismos de la Unión»). El Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 se basa en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). El Reglamento (CE, Euratom) n.o 966/2012 ha sido sustituido por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
(2) Es necesario derogar el Reglamento (UE) n.o 1271/2013 y sustituirlo por el presente Reglamento con el fin de armonizarlo con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y permitir una mayor simplificación y clarificación de las normas para tener en cuenta la experiencia adquirida en su aplicación y mejorar la estructura de gobernanza de los organismos de la Unión y su obligación de rendición de cuentas.
(3) El presente Reglamento debe establecer los principios generales y las normas básicas aplicables a los organismos creados con arreglo al TFUE y al Tratado Euratom que reciben contribuciones con cargo al presupuesto de la Unión y sin perjuicio de lo dispuesto en el acto constitutivo. Sobre la base de este Reglamento los organismos de la Unión deben adoptar sus propias normas financieras que no podrán apartarse del presente Reglamento, salvo en caso de que así lo exijan necesidades específicas y previo acuerdo de la Comisión.
(4) Por motivos de coherencia, los organismos de la Unión que se autofinancian plenamente y a los que no se aplica el presente Reglamento deben establecer normas similares, cuando proceda. De conformidad con la Declaración Común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 19 de julio de 2012, relativa a las agencias descentralizadas estos organismos deben presentar al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe anual sobre la ejecución de su presupuesto y tener debidamente en cuenta sus solicitudes y recomendaciones.
(5) Los organismos de la Unión deben establecer y ejecutar su presupuesto de conformidad con los principios de unidad, veracidad, universalidad, especialidad, anualidad, equilibrio, unidad de cuenta, buena gestión financiera y rendimiento, y transparencia.
(6) Se debe hacer hincapié en el carácter equilibrado de la contribución de la Unión. La parte del resultado presupuestario positivo de los organismos de la Unión que supere el importe de la contribución de la Unión abonada durante el ejercicio debe ser reembolsada al presupuesto de la Unión.
(7) Cuando el acto constitutivo establezca que, además de la contribución de la Unión, los ingresos estén constituidos por tasas y cánones y que los ingresos derivados de las tasas y cánones se afecten a determinadas partidas de gasto, los organismos de la Unión deben tener la posibilidad de transferir el saldo en forma de ingresos afectados. A fin de permitir una mayor flexibilidad, el resultado negativo en relación con los ingresos afectados procedentes de tasas y cánones podría compensarse mediante el excedente acumulado de ejercicios anteriores.
(8) Es preciso garantizar que las tasas se fijan a un nivel adecuado para cubrir los costes de prestación de los servicios y evitar excedentes significativos.
(9) La delegación excepcional de tareas y la concesión de subvenciones a los organismos de la Unión han de ser autorizadas en el acto constitutivo o en un acto de base y estar debidamente justificadas por las características de las tareas y de los conocimientos especializados específicos del organismo de la Unión, garantizando al mismo tiempo la buena gestión financiera y la rentabilidad. Estas tareas adicionales deben entrar en el ámbito de aplicación de los objetivos del organismo de la Unión y ser compatibles con el mandato del organismo de la Unión, tal como se define en el acto constitutivo.
(10) A fin de aumentar la transparencia, la Comisión debe, en principio, celebrar acuerdos de asociación con los organismos de la UE que abarquen todos los fondos concedidos además de la contribución anual de la Unión, y en particular cuando estos fondos tienen un impacto significativo en las operaciones de los organismos de la Unión.
(11) Las disposiciones relativas a las prórrogas y los ingresos afectados deben ser modificadas para tener en cuenta las disposiciones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Por lo que se refiere a los ingresos afectados internos, debe autorizarse, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, la financiación de nuevos proyectos inmobiliarios con los ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias y de la venta de edificios. A tal fin, esos ingresos deben considerarse ingresos afectados internos que pueden ser prorrogados hasta ser plenamente utilizados.
(12) A fin de permitir una mayor flexibilidad, los organismos de la Unión deben poder llevar a cabo operaciones en monedas distintas del euro para las necesidades de la gestión administrativa.
(13) A tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, solo debe autorizarse el desglose en pagos anuales de los compromisos que se prolonguen a lo largo de varios años cuando el acto constitutivo o acto de base así lo contemple o cuando los compromisos se refieran a gastos administrativos.
(14) Teniendo en cuenta las características específicas de los organismos de la Unión, la aceptación de las donaciones debe estar sometida a un control reforzado. Por otra parte, los organismos de la Unión no deben poder utilizar el patrocinio de empresas.
(15) Debe aclararse el concepto de rendimiento, para relacionarlo con el principio de buena gestión financiera. Debe aclararse el principio de buena gestión financiera. Debe establecerse un vínculo entre los objetivos fijados y los indicadores de rendimiento, los resultados y la economía, la eficiencia y la eficacia en el uso de los créditos.
(16) Con arreglo al artículo 53 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el organismo de la Unión ha de participar en una evaluación comparativa con otras instituciones y organismos de la Unión.
(17) Es necesario establecer normas relativas al plan de acción para el seguimiento de las conclusiones de las evaluaciones periódicas generales a fin de garantizar la eficacia de su aplicación.
(18) Con el fin de garantizar una programación coherente, el organismo de la Unión debe elaborar un documento único de programación que contenga una programación anual y plurianual, un estado de previsiones de sus ingresos y gastos, una programación de recursos, información sobre su política inmobiliaria, una estrategia para la cooperación con terceros países u organizaciones internacionales, una estrategia para lograr mejoras de eficiencia y sinergias. El organismo de la Unión debe elaborar una estrategia para la gestión operativa de los sistemas de control interno, incluida una estrategia de lucha contra el fraude. El documento único de programación debe tener en cuenta las directrices de la Comisión.
(19) El documento de programación debe incluir la estrategia para evitar la reaparición de casos de conflicto de intereses, irregularidades y fraude, en particular cuando las deficiencias han dado lugar a recomendaciones críticas.
(20) El calendario para el documento único de programación debe ajustarse al procedimiento presupuestario para garantizar su eficacia y la coherencia de todos los documentos de programación.
(21) Los organismos de la Unión deben adaptar sus sistemas de control interno cuando gestionan oficinas fuera de la sede principal.
(22) Es conveniente prever la posibilidad de que los organismos de la Unión celebren acuerdos de nivel de servicio entre sí y con las otras instituciones de la Unión, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en particular con el fin de facilitar la ejecución de sus créditos, cuando ello está en consonancia con el principio de buena gestión financiera. Debe estar garantizada la información adecuada sobre los acuerdos de nivel de servicio.
(23) Es necesario aclarar la arquitectura de las funciones de auditoría interna y de control interno y racionalizar los requisitos de presentación de información. La función de auditoría interna dentro de un organismo de la Unión debe ser llevada a cabo por el auditor interno de la Comisión, que debe realizar auditorías cuando esté justificado por
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