Commission Delegated Regulation (EU) No 286/2012 of 27 January 2012 amending, in order to include a new textile fibre name, Annex I, and, for the purposes of their adaptation to technical progress, Annexes VIII and IX to Regulation (EU) No 1007/2011 of the European Parliament and of the Council on textile fibre names and related labelling and marking of the fibre composition of textile products Text with EEA relevance

Published date31 March 2012
Subject Mattertextiles,Mercado interior - Principios,protección del consumidor,textiles,Marché intérieur - Principes,protection des consommateurs
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 95, 31 de marzo de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 95, 31 mars 2012
L_2012095ES.01000101.xml
31.3.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 95/1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 286/2012 DE LA COMISIÓN

de 27 de enero de 2012

por el que se modifica el anexo I, con objeto de incluir una nueva denominación de fibra textil, y los anexos VIII y IX, a efectos de su adaptación al progreso técnico, del Reglamento (UE) no 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles y por el que se derogan la Directiva 73/44/CEE del Consejo y las Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 1007/2011 establece las normas que rigen el etiquetado y marcado de los productos en relación con su contenido de fibras textiles a fin de garantizar que queden protegidos los intereses de los consumidores. Los productos textiles solo pueden comercializarse en la Unión si se ajustan a lo dispuesto en dicho Reglamento.
(2) El Reglamento (UE) no 1007/2011 prescribe un etiquetado que indique la composición de la fibra de los productos textiles, así como la realización de controles mediante el análisis de la conformidad de dichos productos con las indicaciones que figuren en su etiqueta.
(3) Para adaptar el Reglamento (UE) no 1007/2011 al progreso técnico, es necesario añadir la fibra bicomponente polipropileno/poliamida a las listas de denominaciones de fibras textiles que figuran en los anexos I y IX de dicho Reglamento.
(4) El anexo VIII del Reglamento (UE) no 1007/2011 establece métodos uniformes de análisis cuantitativo de las mezclas binarias de fibras textiles.
(5) Es necesario, por tanto, definir métodos uniformes de ensayo para la fibra bicomponente polipropileno/poliamida.
(6) La Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), modificada por la Directiva 2011/74/UE de la Comisión (3), y la Directiva 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), modificada por la Directiva 2011/73/UE de la Comisión (5), incluyen la denominación de la fibra textil bicomponente polipropileno/poliamida. Dado que el Reglamento (UE) no 1007/2011 deroga las Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE con efectos a partir del 8 de mayo de 2012, es necesario incluir esa denominación de fibra textil en el Reglamento (UE) no 1007/2011 con efectos a partir de dicha fecha.
(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 1007/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I, VIII y IX del Reglamento (UE) no 1007/2011 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 8 de mayo de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1) DO L 272 de 18.10.2011, p. 1.

(2) DO L 32 de 3.2.1997, p. 1.

(3) DO L 198 de 30.7.2011, p. 32.

(4) DO L 19 de 23.1.2009, p. 29.

(5) DO L 198 de 30.7.2011, p. 30.


ANEXO

Los anexos I, VIII y IX del Reglamento (UE) no 1007/2011 quedan modificados como sigue:

1) En el anexo I se añade la entrada 49 siguiente:
«49. Fibra bicomponente polipropileno/poliamida Fibra bicomponente con entre un 10 % y un 25 % en masa de fibrillas de poliamida embutidas en una matriz de polipropileno».
2) El capítulo 2 del anexo VIII queda modificado como sigue:
a) El cuadro resumen se sustituye por el texto siguiente: «Cuadro resumen
Método Ámbito de aplicación (1) Reactivo
Componente soluble Componente insoluble
1. Acetato Otras fibras determinadas Acetona
2. Determinadas fibras proteínicas Otras fibras determinadas Hipoclorito
3. Viscosa, cupro o determinados tipos de modal Otras fibras determinadas Ácido fórmico y cloruro de cinc
4. Poliamida o nailon Otras fibras determinadas Ácido fórmico al 80 % m/m
5. Acetato Otras fibras determinadas Alcohol bencílico
6. Triacetato o polilactida Otras fibras determinadas Diclorometano
7. Determinadas fibras celulósicas Otras fibras determinadas Ácido sulfúrico al 75 % m/m
8. Acrílicos, determinados modacrílicos o determinadas clorofibras Otras fibras determinadas Dimetilformamida
9. Determinadas clorofibras Otras fibras determinadas Disulfuro de carbono/acetona, 55,5/44,5 v/v
10. Acetato Otras fibras determinadas Ácido acético glacial
11. Seda, poliamida o nailon Otras fibras determinadas Ácido sulfúrico al 75 % m/m
12. Yute Determinadas fibras de origen animal Método del contenido en nitrógeno
13. Polipropileno Otras fibras determinadas Xileno
14. Determinadas fibras Otras fibras determinadas Método del ácido sulfúrico concentrado
15. Clorofibras, determinados modacrílicos y elastanos, acetatos, triacetatos Otras fibras determinadas Ciclohexanona
16. Melamina Otras fibras determinadas Ácido fórmico caliente al 90 % m/m
b) El punto 1.2 del método no 1 se sustituye por el texto siguiente:
«2. lana (1), pelo de animales (2 y 3), seda (4), algodón (5), lino (7), cáñamo (8), yute (9), abacá (10), esparto (11), coco (12), retama (13), ramio (14), sisal (15), cupro (21), modal (22), proteínica (23), viscosa (25), acrílico (26), poliamida o nailon (30), poliéster (35), polipropileno (37), elastomultiéster (45), elastolefina (46), melamina (47) y bicomponente polipropileno/poliamida (49).
Este método no es aplicable en ningún caso a fibras de acetato que hayan sido desacetiladas en superficie.».
c) El punto 1.2 del método no 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. algodón (5), cupro (21), viscosa (25), acrílico (26), clorofibras (27), poliamida o nailon (30), poliéster (35), polipropileno (37), elastano (43), fibra de vidrio (44), elastomultiéster (45), elastolefina (46), melamina (47) y bicomponente polipropileno/poliamida (49).
Si están presentes diferentes fibras proteínicas, el método permite determinar la cantidad total, pero no su porcentaje individual.».
d) El método no 3 queda modificado como sigue:
i) El título se sustituye por el texto siguiente: «VISCOSA, CUPRO O DETERMINADOS TIPOS DE MODAL Y OTRAS FIBRAS DETERMINADAS (Método del ácido fórmico y del cloruro de cinc)».
ii) El punto 1.2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. algodón (5), polipropileno (37), elastolefina (46) y melamina (47).
Si se comprueba la presencia de fibra modal, se efectuará un ensayo preliminar para comprobar si es soluble en el reactivo. Este método no es aplicable a las mezclas en las que el algodón haya sufrido una amplia degradación química, ni cuando la viscosa o el cupro se hayan vuelto parcialmente insolubles por la presencia de colorantes o aprestos que no puedan eliminarse completamente.».
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