Commission Delegated Regulation (EU) No 286/2012 of 27 January 2012 amending, in order to include a new textile fibre name, Annex I, and, for the purposes of their adaptation to technical progress, Annexes VIII and IX to Regulation (EU) No 1007/2011 of the European Parliament and of the Council on textile fibre names and related labelling and marking of the fibre composition of textile products Text with EEA relevance
Published date | 31 March 2012 |
Subject Matter | textiles,Mercado interior - Principios,protección del consumidor,textiles,Marché intérieur - Principes,protection des consommateurs |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de la Unión Europea, L 95, 31 de marzo de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 95, 31 mars 2012 |
31.3.2012 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 95/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 286/2012 DE LA COMISIÓN
de 27 de enero de 2012
por el que se modifica el anexo I, con objeto de incluir una nueva denominación de fibra textil, y los anexos VIII y IX, a efectos de su adaptación al progreso técnico, del Reglamento (UE) no 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles y por el que se derogan la Directiva 73/44/CEE del Consejo y las Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 21,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (UE) no 1007/2011 establece las normas que rigen el etiquetado y marcado de los productos en relación con su contenido de fibras textiles a fin de garantizar que queden protegidos los intereses de los consumidores. Los productos textiles solo pueden comercializarse en la Unión si se ajustan a lo dispuesto en dicho Reglamento. |
(2) | El Reglamento (UE) no 1007/2011 prescribe un etiquetado que indique la composición de la fibra de los productos textiles, así como la realización de controles mediante el análisis de la conformidad de dichos productos con las indicaciones que figuren en su etiqueta. |
(3) | Para adaptar el Reglamento (UE) no 1007/2011 al progreso técnico, es necesario añadir la fibra bicomponente polipropileno/poliamida a las listas de denominaciones de fibras textiles que figuran en los anexos I y IX de dicho Reglamento. |
(4) | El anexo VIII del Reglamento (UE) no 1007/2011 establece métodos uniformes de análisis cuantitativo de las mezclas binarias de fibras textiles. |
(5) | Es necesario, por tanto, definir métodos uniformes de ensayo para la fibra bicomponente polipropileno/poliamida. |
(6) | La Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), modificada por la Directiva 2011/74/UE de la Comisión (3), y la Directiva 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), modificada por la Directiva 2011/73/UE de la Comisión (5), incluyen la denominación de la fibra textil bicomponente polipropileno/poliamida. Dado que el Reglamento (UE) no 1007/2011 deroga las Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE con efectos a partir del 8 de mayo de 2012, es necesario incluir esa denominación de fibra textil en el Reglamento (UE) no 1007/2011 con efectos a partir de dicha fecha. |
(7) | Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 1007/2011 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I, VIII y IX del Reglamento (UE) no 1007/2011 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 8 de mayo de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 272 de 18.10.2011, p. 1.
(2) DO L 32 de 3.2.1997, p. 1.
(3) DO L 198 de 30.7.2011, p. 32.
(4) DO L 19 de 23.1.2009, p. 29.
(5) DO L 198 de 30.7.2011, p. 30.
ANEXO
Los anexos I, VIII y IX del Reglamento (UE) no 1007/2011 quedan modificados como sigue:
1) | En el anexo I se añade la entrada 49 siguiente:
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2) | El capítulo 2 del anexo VIII queda modificado como sigue:
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