Commission Delegated Regulation (EU) No 919/2012 of 5 July 2012 supplementing Regulation (EU) No 236/2012 of the European Parliament and of the Council on short selling and certain aspects of credit default swaps with regard to regulatory technical standards for the method of calculation of the fall in value for liquid shares and other financial instruments Text with EEA relevance

Published date09 October 2012
Subject Matterdisposiciones financieras,política económica,dispositions financières,politique économique,disposizioni finanziarie,politica economica
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 274, 9 de octubre de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 274, 9 octobre 2012,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 274, 9 ottobre 2012
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9.10.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 274/16

REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 919/2012 DE LA COMISIÓN

de 5 de julio de 2012

por el que se completa el Reglamento (UE) no 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, en lo que respecta a las normas técnicas reglamentarias aplicables al método de cálculo del descenso del valor de las acciones líquidas y otros instrumentos financieros

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El método de cálculo del descenso significativo del valor de los instrumentos financieros que figuran en el anexo I, sección C, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (2), debe adaptarse a las diferentes maneras en que se refleja dicho descenso en función del tipo de instrumento financiero de que se trate. Ese método podrá basarse en un descenso real del precio del instrumento financiero, un aumento del rendimiento de un instrumento de deuda emitido por una empresa o un aumento del rendimiento a lo largo de la curva de rendimientos de los instrumentos de deuda emitidos por emisores soberanos.
(2) El presente Reglamento debe leerse en relación con el Reglamento Delegado (UE) no 918/2012 de la Comisión (3), que define los umbrales aplicables al descenso significativo del valor de acciones no líquidas, instrumentos de deuda emitidos por emisores soberanos y empresas, fondos cotizados, instrumentos del mercado monetario y derivados cuyo único instrumento financiero subyacente se negocia en una plataforma de negociación. Por tanto, el presente Reglamento debe limitarse a especificar el método de cálculo del descenso significativo del valor de estos instrumentos.
(3) A fin de garantizar la coherencia y la seguridad jurídica para los participantes en el mercado y las autoridades competentes, resulta oportuno que la fecha de aplicación del presente Reglamento sea la misma que la del Reglamento (UE) no 236/2012 y la del Reglamento Delegado (UE) no 918/2012.
(4) Puesto que el Reglamento (UE) no 236/2012 reconoce la necesidad de adoptar normas técnicas vinculantes antes de que el Reglamento pueda aplicarse de forma efectiva, y habida cuenta de que es fundamental especificar antes del 1 de noviembre de 2012 los elementos no esenciales necesarios para facilitar el cumplimiento de dicho Reglamento por los participantes en el mercado y su aplicación por las autoridades competentes, conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación.
(5) El presente Reglamento se basa en
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