Commission Delegated Regulation (EU) 2015/1829 of 23 April 2015 supplementing Regulation (EU) No 1144/2014 of the European Parliament and of the Council on information provision and promotion measures concerning agricultural products implemented in the internal market and in third countries

Published date13 October 2015
Subject MatterAgricoltura e Pesca,Agricultura y Pesca,Agriculture et Pêche
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 266, 13 ottobre 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 266, 13 de octubre de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 266, 13 octobre 2015
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13.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 266/3

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1829 DE LA COMISIÓN

de 23 de abril de 2015

que completa el Reglamento (UE) no 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2, su artículo 11, apartado 1, su artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, y su artículo 15, apartado 8,

Visto el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 64, apartado 6, letra a), y su artículo 66, apartado 3, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 1144/2014 ha derogado el Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo (3) y ha establecido nuevas normas en virtud de las cuales las medidas de promoción y de información sobre los productos agrícolas y determinados productos alimenticios a base de productos agrícolas realizadas en el mercado interior o en terceros países pueden ser total o parcialmente financiadas por el presupuesto de la Unión.
(2) Las normas establecidas en el presente Reglamento se refieren en su mayor parte a los programas simples, gestionados por los Estados miembros. En el caso de los programas múltiples, gestionados directamente por la Comisión, debe aplicarse el Reglamento (EU, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). No obstante, las condiciones en las que una entidad proponente puede presentar un programa, establecidas en el artículo 1 del presente Reglamento, deben aplicarse tanto a los programas simples como a los múltiples.
(3) El artículo 7 del Reglamento (UE) no 1144/2014 establece la lista de las entidades proponentes. Es necesario especificar las condiciones en las que cada categoría de entidad proponente puede presentar una propuesta de programa de información y de promoción cofinanciado por la Unión. A fin de que las entidades proponentes sean representativas del sector considerado, conviene especificar el nivel de representación exigido. En la medida de lo posible, debe aplicarse la norma simple de representación de la mayoría del sector.
(4) Las acciones de información y de promoción cofinanciadas por la Unión deben aspirar a la apertura de nuevos mercados en terceros países y ser aplicadas por una gama más amplia de organizaciones. A fin de promover la competencia y velar por el mayor acceso posible al régimen de promoción de la Unión, es preciso establecer normas que impidan que una entidad reciba ayuda para el mismo programa de promoción más de dos veces consecutivas.
(5) Con el fin de seleccionar los organismos responsables de la ejecución de los programas simples, las entidades proponentes deben garantizar la mejor relación calidad/precio evitando cualquier conflicto de intereses. Cuando la entidad proponente sea un organismo de Derecho público a tenor del artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), han de aplicarse las normas previstas en dicha Directiva e incorporadas al Derecho nacional.
(6) El régimen de promoción de la Unión debe completar y reforzar eficazmente los regímenes emprendidos por los Estados miembros y estar centrado en un mensaje relativo a la Unión. A este respecto, las acciones de información y de promoción cofinanciadas por la Unión deben demostrar una dimensión específica de la Unión, para lo cual es necesario fijar criterios.
(7) Hasta la fecha, en casi dos tercios de los programas llevados a cabo en el mercado interior, únicamente el Estado miembro de origen ha estado en el punto de mira de las entidades proponentes. Además, ahora puede ser visible el origen de los productos en el material de información y promoción en determinadas condiciones. Con el fin de garantizar un auténtico valor añadido de la Unión, los mercados destinatarios de los programas cofinanciados por la Unión realizados en el mercado interior deben ampliarse y no limitarse al Estado miembro de origen de la entidad proponente, salvo que los programas transmitan un mensaje relativo a regímenes de calidad europeos o prácticas dietéticas adecuadas en consonancia con el Libro Blanco de la Comisión Europea «Estrategia europea sobre problemas de salud relacionados con la alimentación, el sobrepeso y la obesidad» (6).
(8) A fin de evitar solapamientos con las medidas de promoción financiadas en virtud del Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), conviene excluir de la financiación en virtud del presente Reglamento los programas que solo tengan un impacto local y dar prioridad a los aplicables a gran escala, especialmente en el mercado interior, en lo que cobertura transfronteriza se refiere.
(9) Las acciones de información y de promoción cofinanciadas por la Unión no deben estar orientadas en función de marcas comerciales ni del origen y deben transmitir un mensaje relativo a la Unión. En este sentido, las acciones de información y de promoción en el mercado interior que cubran un régimen contemplado en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1144/2014 deben transmitir un mensaje sobre las características o las garantías ofrecidas por estos regímenes con objeto de mejorar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión.
(10) Con el fin de informar a los consumidores, conviene precisar que toda información relativa a los efectos sobre la salud de un producto debe tener una base científica sólida y ajustarse a lo dispuesto en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) o recibir el visto bueno de las autoridades nacionales competentes en materia de salud pública en el país donde se lleven a cabo las operaciones.
(11) A la vista del carácter específico de las medidas de promoción, conviene fijar las normas de subvencionabilidad de los costes que entrañe para el beneficiario la ejecución de un programa.
(12) Los programas simples deben financiarse al amparo del Reglamento (UE) no 1306/2013. El artículo 19, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) no 907/2014 de la Comisión (9) dispone que los gastos inherentes a las garantías deben ser sufragados por la parte que constituya la garantía. Con arreglo al artículo 126, apartado 3, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, aplicable a los programas múltiples, los costes relativos a una garantía de prefinanciación constituida por el beneficiario de la subvención deben poder optar a la financiación de la Unión. Con el fin de garantizar la igualdad de trato entre los programas simples y múltiples que podrían ser presentados por las mismas entidades proponentes, conviene establecer excepciones a las disposiciones del artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) no 907/2014 y autorizar que los costes de las garantías sean subvencionables por la Unión.
(13) A fin de proteger con eficacia los intereses financieros de la Comunidad, procede adoptar medidas adecuadas de lucha contra el fraude y las negligencias graves. A tal fin, deben establecerse sanciones administrativas teniendo en cuenta los principios de eficacia, proporcionalidad y disuasión.
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