Commission Delegated Regulation (EU) 2018/1641 of 13 July 2018 supplementing Regulation (EU) 2016/1011 of the European Parliament and of the Council with regard to regulatory technical standards specifying further the information to be provided by administrators of critical or significant benchmarks on the methodology used to determine the benchmark, the internal review and approval of the methodology and on the procedures for making material changes in the methodology (Text with EEA relevance.)

Published date05 November 2018
Subject MatterLibertà di stabilimento,Libertad de establecimiento,Liberté d'établissement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 274, 5 novembre 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 274, 5 de noviembre de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 274, 5 novembre 2018
L_2018274ES.01002101.xml
5.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 274/21

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/1641 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2018

por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información que han de facilitar los administradores de índices de referencia cruciales o significativos sobre la metodología utilizada para determinar el índice, la revisión interna y aprobación de la metodología y los procedimientos para realizar cambios sustanciales en ella

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (1), y en particular su artículo 13, apartado 3, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011 exige que el administrador de un índice de referencia o, en su caso, de una familia de índices de referencia publique o ponga a disposición de los interesados los elementos clave de la metodología utilizada para determinar el índice de referencia o, cuando proceda, los índices de referencia de una familia de índices, los detalles de la revisión interna y aprobación de la metodología, y los procedimientos de consulta sobre los cambios sustanciales en la metodología y de notificación de tales cambios a los usuarios. El presente Reglamento especifica la información que han de facilitar los administradores en relación con sus índices de referencia cruciales y significativos. No se aplica a los administradores que solo elaboran índices de referencia no significativos. En caso de que los administradores elaboren tanto índices de referencia no significativos, como índices de referencia cruciales o significativos, deben cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento respecto de los índices cruciales y significativos. La AEVM puede formular directrices sobre el mismo tema destinadas a los administradores de índices de referencia no significativos.
(2) Las metodologías de los índices de referencia difieren enormemente. Por ello, los elementos clave especificados por el presente Reglamento solo han de tener que publicarse o ponerse a disposición de los interesados en la medida en que sean pertinentes para el índice de que se trate.
(3) Dos elementos clave de la metodología que deben divulgarse a fin de garantizar la fiabilidad y la exactitud de un índice de referencia crucial o significativo son la cantidad mínima y la calidad mínima de los datos de cálculo necesarios para aplicar la metodología y realizar el cálculo. Además, el ejercicio de la discrecionalidad a la hora de determinar los índices de referencia aumenta su vulnerabilidad frente a la manipulación. Por tanto, a fin de reducir al mínimo este riesgo de manipulación, conviene que el administrador divulgue, dentro de los elementos clave de su metodología, las normas claras que haya definido sobre la manera y el momento en que podrá ejercerse la discrecionalidad.
(4) Con objeto de ayudar a los posibles usuarios potenciales a elegir el índice de referencia más adecuado de entre una serie de índices de referencia potencialmente aptos, resulta oportuno que se les proporcione información que les permita comprender qué está destinado a medir un índice, qué datos de cálculo se utilizan y cómo se seleccionan, cuáles son los componentes del índice, quién interviene en la recogida de datos y el cálculo del índice, en qué momento y en qué medida puede ejercerse la discrecionalidad, cuáles son las limitaciones de la metodología, y cuándo y cómo podría modificarse el índice de referencia.
(5) A fin de que los usuarios y usuarios potenciales dispongan de información suficiente sobre el proceso de revisión interna de la metodología del administrador, este debe publicar sus políticas y procedimientos en relación con dicho proceso, junto con los datos de los órganos implicados y los mecanismos de gobernanza pertinentes establecidos de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/1011.
(6) Para que los usuarios y usuarios potenciales comprendan de qué manera efectuará un administrador sus consultas sobre un cambio sustancial que proponga introducir en un índice de referencia crucial o significativo, así como la justificación de tal cambio, el administrador debe divulgar cierta información, entre ella la forma en que evaluará la incidencia del cambio propuesto.
(7) De conformidad con el principio de proporcionalidad, el presente Reglamento evita hacer recaer una carga excesiva sobre los administradores de índices de referencia significativos (por oposición a los índices de referencia
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