Commission Delegated Regulation (EU) 2017/569 of 24 May 2016 supplementing Directive 2014/65/EU of the European Parliament and of the Council with regard to regulatory technical standards for the suspension and removal of financial instruments from trading (Text with EEA relevance. )

Published date31 March 2017
Subject MatterMercado interior - Principios,Libertad de establecimiento,Mercato interno - Principi,Libertà di stabilimento,Marché intérieur - Principes,Liberté d'établissement
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 87, 31 de marzo de 2017,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 87, 31 marzo 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 87, 31 mars 2017
L_2017087ES.01012201.xml
31.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 87/122

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/569 DE LA COMISIÓN

de 24 de mayo de 2016

por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la suspensión y exclusión de la negociación de instrumentos financieros

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 32, apartado 2, párrafo décimo, y su artículo 52, apartado 2, párrafo décimo,

Considerando lo siguiente:

(1) En algunos casos, el objetivo de la suspensión o exclusión de la negociación de un instrumento financiero no podrá alcanzarse a menos que se suspenda o excluya también de la negociación un derivado de uno de los tipos mencionados en la sección C, puntos 4 a 10, del anexo I de la Directiva 2014/65/UE que esté vinculado o referenciado a dicho instrumento financiero.
(2) A la hora de determinar en qué casos la conexión es tal que hace necesario suspender o excluir los derivados conexos, resulta oportuno considerar la influencia de la conexión entre el derivado y el instrumento financiero suspendido o excluido de la negociación. A este respecto, debe hacerse una distinción entre un derivado la formación de cuyo precio o valor dependa del precio o valor de un único instrumento financiero subyacente, y aquellos derivados cuyo precio o valor dependa de múltiples datos de cálculo sobre precios, por ejemplo, los derivados vinculados a un índice o una cesta de instrumentos financieros.
(3) Cuando el derivado esté vinculado o referenciado a un único instrumento financiero mayor será la incapacidad para fijar correctamente el precio de los derivados conexos, con las consiguientes alteraciones en el mercado. Cuando el derivado esté vinculado o referenciado a una cesta de instrumentos financieros o un índice de los que el instrumento financiero suspendido sea solo una parte, la capacidad de los participantes en el mercado para determinar el precio correcto se verá menos afectada. Así pues, resulta oportuno tener en cuenta las características de la conexión
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