Commission Delegated Regulation (EU) 2021/527 of 15 December 2020 amending Commission Delegated Regulation (EU) 2017/565 as regards the thresholds for weekly position reporting (Text with EEA relevance)

Celex Number32021R0527
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/527/oj
Published date26 March 2021
Date15 December 2020
Date of Signature15 December 2020
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 106, 26 March 2021
L_2021106ES.01003001.xml
26.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 106/30

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/527 DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2020

por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 en lo que respecta a los umbrales para la comunicación semanal de posiciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifica la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 58, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión (2) establece, en su artículo 83, los umbrales mínimos a que se refiere el artículo 58, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/65/UE, por encima de los cuales los centros de negociación están obligados a publicar los informes semanales a que se refiere el artículo 58, apartado 1, letra a), de dicha Directiva.
(2) El umbral mínimo relativo al volumen de las posiciones abiertas debe modificarse para ofrecer transparencia a las partes interesadas sobre una gama más amplia de derivados sobre materias primas. La publicación de informes semanales de posición ya no debe depender del volumen del interés abierto en comparación con el volumen del suministro entregable, sino que debe basarse en criterios más sencillos, a saber, el volumen del interés abierto en ese derivado sobre materias primas.
(3) Por lo que se refiere al umbral de interés abierto, los informes semanales de posición deben publicarse cuando el interés abierto combinado total en contratos al contado y contratos con vencimientos en otros meses sea igual o superior a 10 000 lotes, a fin de garantizar que exista un interés suficiente en un derivado sobre materias primas para justificar la publicación de informes semanales de posición.
(4) Con el fin de reducir los riesgos de incumplimiento de la obligación de confidencialidad con respecto a los titulares de posiciones, en los contratos en los que una categoría de personas incluya menos de cinco titulares de posiciones activos, el informe semanal de posición publicado no debe incluir información alguna para esa categoría de personas.
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento
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