Commission Directive 2003/40/EC of 16 May 2003 establishing the list, concentration limits and labelling requirements for the constituents of natural mineral waters and the conditions for using ozone-enriched air for the treatment of natural mineral waters and spring waters

Published date22 May 2003
Subject Mattertutela dei consumatori,alimentari,ravvicinamento delle legislazioni,protección del consumidor,productos alimenticios,aproximación de las legislaciones,protection des consommateurs,denrées alimentaires,rapprochement des législations
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 126, 22 maggio 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 126, 22 de mayo de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 126, 22 mai 2003
EUR-Lex - 32003L0040 - ES 32003L0040

Directiva 2003/40/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2003, por la que se fija la lista, los límites de concentración y las indicaciones de etiquetado para los componentes de las aguas minerales naturales, así como las condiciones de utilización del aire enriquecido con ozono para el tratamiento de las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial

Diario Oficial n° L 126 de 22/05/2003 p. 0034 - 0039


Directiva 2003/40/CE de la Comisión

de 16 de mayo de 2003

por la que se fija la lista, los límites de concentración y las indicaciones de etiquetado para los componentes de las aguas minerales naturales, así como las condiciones de utilización del aire enriquecido con ozono para el tratamiento de las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 80/777/CEE del Consejo(1), de 15 de julio de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) Ciertos componentes pueden estar presentes en estado natural en algunas aguas minerales naturales a causa de su origen hidrogeológico y presentar un riesgo para la salud pública a partir de determinada concentración. Parece, pues, necesario establecer límites de concentración para estos componentes en las aguas minerales.

(2) La Directiva 80/777/CEE prevé en su artículo 11 la posibilidad de adoptar límites de concentración armonizados para los componentes de las aguas minerales naturales, previa consulta al Comité científico de la alimentación humana, así como de adoptar indicaciones de etiquetado para señalar, cuando proceda, la presencia de algunos componentes a elevadas concentraciones.

(3) El Comité científico de la alimentación humana emitió un dictamen(3) sobre el arsénico, el bario, el flúor, el boro y el manganeso y validó, para otros componentes de las aguas minerales naturales, los límites recomendados por la OMS para el agua potable.

(4) La norma del Códex "aguas minerales naturales"(4) revisada establece, con fines sanitarios, una lista de componentes y sus límites máximos. Dicha norma fue adoptada basándose en los datos científicos internacionales más recientes y garantiza una protección suficiente de la salud pública.

(5) Generalmente se admite que la aportación alimentaria de flúor en dosis bajas puede tener una acción beneficiosa sobre la dentición. Por el contrario, una aportación global de flúor demasiado elevada puede generar efectos dañinos sobre la salud pública. Conviene, pues, prever un límite máximo armonizado para el flúor en las aguas minerales naturales que permita una protección suficiente de la población en su conjunto.

(6) La Organización Mundial de la Salud recomendó un valor guía para el flúor en el agua potable, y el Comité científico para la alimentación humana lo validó para las aguas minerales naturales en el dictamen antes citado. Con el fin de proteger a los lactantes y a los niños que constituyen la población más sensible con relación al riesgo de fluorosis, conviene, además, prever una indicación de etiquetado para las aguas cuyo contenido en flúor sea superior a este valor guía, que sea fácilmente visible para el consumidor.

(7) El Comité científico de la alimentación humana indicó un valor guía para el boro en las aguas minerales naturales sobre la base de las recomendaciones de la OMS(5) de 1996. Sin embargo, la OMS y otras organizaciones científicas reconocidas a nivel internacional han realizado desde entonces nuevas evaluaciones del...

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