Commission Directive 2004/29/EC of 4 March 2004 on determining the characteristics and minimum conditions for inspecting vine varieties

Published date10 March 2004
Subject Mattersementi e piante,ravvicinamento delle legislazioni,semillas y plantas,aproximación de las legislaciones,semences et plants,rapprochement des législations
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 71, 10 marzo 2004,Diario Oficial de la Unión Europea, L 71, 10 de marzo de 2004,Journal officiel de l’Union européenne, L 71, 10 mars 2004
EUR-Lex - 32004L0029 - ES 32004L0029

Directiva 2004/29/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 2004, referente a la fijación de los caracteres y de las condiciones mínimas para el examen de las variedades de vid

Diario Oficial n° L 071 de 10/03/2004 p. 0022 - 0027


Directiva 2004/29/CE de la Comisión

de 4 de marzo de 2004

referente a la fijación de los caracteres y de las condiciones mínimas para el examen de las variedades de vid

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5 quinquies,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 72/169/CEE de la Comisión, de 14 de abril de 1972, referente a la fijación de los caracteres y de las condiciones mínimas para el examen de las variedades de vid(3), ha sido modificada(4) de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.

(2) Según las disposiciones de la Directiva 68/193/CEE, los Estados miembros están obligados a establecer un catálogo de las variedades admitidas oficialmente para la certificación así como para el control del material de multiplicación autorizado.

(3) La admisión de las variedades se rige por condiciones comunitarias cuyo respeto debe quedar garantizado por exámenes oficiales, y, en particular, por controles en cultivo.

(4) Los exámenes deben realizarse sobre un número suficiente de caracteres que permitan describir las variedades.

(5) Es necesario determinar en el plano comunitario los caracteres que como mínimo deban ser objeto de un examen.

(6) Por otra parte, deben fijarse condiciones mínimas para la realización de los exámenes.

(7) Dichos caracteres y dichas condiciones de examen deben fijarse teniendo en cuenta el estado de los conocimientos científicos y técnicos.

(8) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

(9) La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas, que figuran en la parte B del anexo III.

HA...

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