Commission Directive 2010/33/EU of 21 May 2010 correcting the Spanish version of Council Directive 2001/112/EC relating to fruit juices and certain similar products intended for human consumption
Published date | 22 May 2010 |
Subject Matter | Processed fruit and vegetables,Approximation of laws,Foodstuffs,Internal market - Principles |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 126, 22 May 2010 |
22.5.2010 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 126/23 |
DIRECTIVA 2010/33/UE DE LA COMISIÓN
de 21 de mayo de 2010
que corrige la versión española de la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana (1), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) | A raíz de la adopción, el 14 de agosto de 2009, de la Directiva 2009/106/CE de la Comisión (2), que modificó la Directiva 2001/112/CE del Consejo, el anexo V de esta última Directiva presenta ahora un error en la versión lingüística española que debe corregirse. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
(2) | Procede corregir la Directiva 2001/112/CE en consecuencia. |
(3) | Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
En el anexo V de la Directiva 2001/112/CE, la decimoctava línea de la tabla se sustituirá por el texto siguiente:
«Mandarina/Tangerina (*) | Citrus reticulata Blanco | 11,2» |
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 2011. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 10 de 12.1.2002, p. 58.
(2) DO L 212 de 15.8.2009, p. 42.
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