Commission Directive 2010/33/EU of 21 May 2010 correcting the Spanish version of Council Directive 2001/112/EC relating to fruit juices and certain similar products intended for human consumption

Published date22 May 2010
Subject MatterProcessed fruit and vegetables,Approximation of laws,Foodstuffs,Internal market - Principles
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 126, 22 May 2010
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22.5.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 126/23

DIRECTIVA 2010/33/UE DE LA COMISIÓN

de 21 de mayo de 2010

que corrige la versión española de la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de la adopción, el 14 de agosto de 2009, de la Directiva 2009/106/CE de la Comisión (2), que modificó la Directiva 2001/112/CE del Consejo, el anexo V de esta última Directiva presenta ahora un error en la versión lingüística española que debe corregirse. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.
(2) Procede corregir la Directiva 2001/112/CE en consecuencia.
(3) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el anexo V de la Directiva 2001/112/CE, la decimoctava línea de la tabla se sustituirá por el texto siguiente:

«Mandarina/Tangerina (*) Citrus reticulata Blanco 11,2»

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 2011. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1) DO L 10 de 12.1.2002, p. 58.

(2) DO L 212 de 15.8.2009, p. 42.


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