Commission Directive 2019/1832 of 24 October 2019 amending Annexes I, II and III to Council Directive 89/656/EEC as regards purely technical adjustments

Published date31 October 2019
Subject MatterSafety at work and elsewhere,Social provisions,public health,Social provisions,Safety at work and elsewhere,Public health
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 279, 31 October 2019
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31.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 279/35

DIRECTIVA (UE) 2019/1832 DE LA COMISIÓN

de 24 de octubre de 2019

por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 89/656/CEE del Consejo en lo que respecta a las adaptaciones de carácter estrictamente técnico

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual (1), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El principio 10 del pilar europeo de derechos sociales (2), proclamado en Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017, establece que todos los trabajadores tienen derecho a un entorno de trabajo saludable, seguro y adaptado. El derecho de los trabajadores a un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad en el trabajo, así como a un entorno de trabajo adaptado a sus necesidades profesionales y que les permita prolongar su participación en el mercado laboral, comprende el uso de equipos de protección individual en el lugar de trabajo cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por otros medios, medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
(2) La aplicación de las Directivas en materia de salud y seguridad de los trabajadores en el trabajo, incluida la Directiva 89/656/CEE, fue objeto de una evaluación a posteriori, conocida como evaluación REFIT. Esta analizó la pertinencia de las Directivas, la investigación y los nuevos conocimientos científicos en los distintos campos implicados. La evaluación REFIT, mencionada en el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión (3), llega a la conclusión, entre otras, de que el uso de equipos de protección individual afecta aproximadamente al 40 % de los trabajadores de la UE, pues no hay otra manera de evitar los riesgos en el lugar de trabajo; y de que se necesita abordar las dificultades de aplicación de la Directiva 89/656/CEE.
(3) En su Comunicación «Trabajo más seguro y saludable para todos. Modernización de la legislación y las políticas de la UE de salud y seguridad en el trabajo» (4), la Comisión reiteró que, si bien la evaluación REFIT del acervo de la Unión sobre salud y seguridad en el trabajo confirmó que la legislación de este campo es, en general, eficaz y adecuada a su objetivo, hay margen para actualizar las normas obsoletas y garantizar una protección mejor y más amplia, el cumplimiento y la aplicación sobre el terreno. La Comisión hace hincapié en la necesidad particular de examinar la definición de equipo de protección individual y su uso por parte de diferentes servicios y sectores, tal y como se establece en el artículo 2 de la Directiva 89/656/CEE.
(4) La Directiva 89/656/CEE fija unos requisitos mínimos para el uso de los equipos de protección individual por parte de los trabajadores en el trabajo; dichos equipos deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. Para facilitar el establecimiento de las reglas generales necesarias en virtud del artículo 6 de la Directiva 89/656/CEE, los anexos I, II y III de la Directiva 89/656/CEE proporcionan directrices no vinculantes destinadas a simplificar y apoyar la selección de equipos de protección individual apropiados en relación con los riesgos, las actividades y los sectores involucrados.
(5) El Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) establece las disposiciones relativas al diseño, la fabricación y la comercialización de equipos de protección individual. Asimismo, el Reglamento (UE) 2016/425 modificó la categorización de los riesgos de productos, a fin de permitir a los empresarios comprender y, de esta manera, implementar el uso de los equipos de protección individual, tal y como se explica en mayor detalle en las Directrices en materia de equipos de protección individual (6), que aclaran los procedimientos y asuntos a los que se alude en el Reglamento (UE) 2016/425. Se considera apropiado actualizar los anexos I, II y III de la Directiva 89/656/CEE, para garantizar la coherencia con la clasificación de riesgos dispuesta en el Reglamento (UE) 2016/425 y armonizarla con la terminología utilizada y los tipos de equipo de protección individual mencionados en el Reglamento (UE) 2016/425.
(6) El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 89/656/CEE dispone que los empresarios deben proporcionar equipos de protección individual que se adecuen a las disposiciones pertinentes de la Unión sobre diseño y construcción en materia de seguridad y de salud. En virtud de ese artículo, los empresarios que los proporcionan a sus trabajadores deben garantizar que dichos equipos respetan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/425.
(7) El anexo I de la Directiva 89/656/CEE presenta un esquema indicativo para el inventario de los riesgos con el fin de utilizar los equipos de protección individual, y enumera los tipos de riesgos que podrían existir en el lugar de trabajo en relación con las diferentes partes del cuerpo que han de proteger tales equipos. Así pues, debe modificarse el anexo I para que tenga en cuenta los nuevos tipos de riesgos que pueden surgir en el trabajo, así como para garantizar la coherencia con la clasificación de riesgos y la terminología empleadas, en particular, en el Reglamento (UE) 2016/425.
(8) Además, ha de modificarse el anexo II de la Directiva 89/656/CEE, que contiene una lista indicativa y no exhaustiva de los diferentes tipos de equipos de protección individual, a fin de abarcar también los nuevos tipos de riesgos que figuran en el anexo I de tal Directiva. También debería modificarse el anexo II para que incluya ejemplos de equipos de protección individual disponibles actualmente en el mercado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/425 y con la terminología utilizada en este.
(9) El anexo III de la Directiva 89/656/CEE expone una lista indicativa y no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilización de equipos de protección individual, reuniendo así las clasificaciones de riesgos presentadas en el anexo I de dicha Directiva y los tipos de equipos de protección individual descritos en el anexo II del mismo acto. Por consiguiente, el anexo III de la Directiva 89/656/CEE debe reestructurarse para asegurar la coherencia entre la terminología y las clasificaciones empleadas en los tres Anexos y el Reglamento (UE) 2016/425. Esto permitirá a los empresarios de distintos sectores e industrias identificar y suministrar con mayor propiedad equipos de protección individual que correspondan a las actividades específicas y los tipos concretos de riesgos a los que están expuestos los trabajadores, tal y como se indica en la evaluación de riesgos.
(10) Se solicitó consejo al Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo acerca de las medidas derivadas de la adopción de la Comunicación de la Comisión «Trabajo más seguro y saludable para todos. Modernización de la legislación y las políticas de la UE de salud y seguridad en el trabajo» que son necesarias para asegurar que la legislación de la UE sobre salud y seguridad en el trabajo siga siendo eficaz y adecuada a su objetivo.
(11) En su «Opinion on the Modernisation of Six OSH Directives to Ensure Healthier and Safer Work for All» (Dictamen sobre la modernización de seis Directivas en materia de seguridad de seguridad e higiene en el trabajo para garantizar un trabajo más seguro y saludable para todos) (7), adoptado el 6 de diciembre de 2017, el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo recomienda modificar la Directiva 89/656/CEE para reforzar su pertinencia y eficacia.
(12) En su posterior «Opinion on technical updates to the annexes of the Personal Protective Equipment Directive (89/656/EEC)» [Dictamen sobre las actualizaciones técnicas para los anexos de la Directiva en materia de equipos de protección individual (89/656/CEE)] (8), adoptado el 31 de mayo de 2018, el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo sugiere actualizar de manera específica los anexos I, II y III de la Directiva 89/656/CEE, tomando en consideración los avances tecnológicos más recientes en el campo y asegurando la coherencia con el Reglamento (UE) 2016/425.
(13) Para preparar la actualización en curso de los anexos I, II y III de la Directiva 89/656/CEE, la Comisión contó con la ayuda de un equipo de expertos en representación de los Estados miembros, que prestaron apoyo científico y técnico.
(14) De conformidad con la Declaración política conjunta sobre los documentos explicativos (9), adoptada por los Estados miembros y la Comisión el 28 de septiembre de 2011, los Estados miembros se han comprometido a adjuntar a la notificación de sus medidas de transposición, en aquellos casos en que esté justificado, uno o varios documentos que expliquen la relación entre los elementos de una Directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición.
(15) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 17 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo (10).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los anexos I, II y III de la Directiva 89/656/CEE se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 20 de noviembre de 2021...

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