Commission Directive 78/891/EEC of 28 September 1978 adapting to technical progress the Annexes to Council Directives 75/106/EEC and 76/211/EEC on prepackaging

Published date04 November 1978
Subject MatterConsumer protection,Internal market - Principles,Technical barriers,Approximation of laws
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 311, 4 November 1978,Journal officiel des Communautés européennes, L 311, 4 novembre 1978,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 311, 4 novembre 1978
EUR-Lex - 31978L0891 - ES 31978L0891

Directiva 78/891/CEE de la Comisión, de 28 de septiembre de 1978, relativa a la adaptación al progreso técnico de los Anexos de las Directivas 75/106/CEE y 75/211/CEE del Consejo, en el sector de los envases previamente preparados

Diario Oficial n° L 311 de 04/11/1978 p. 0021 - 0028
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 2 p. 0112
Edición especial griega: Capítulo 13 Tomo 7 p. 0181
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0112
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 9 p. 0074
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 9 p. 0074


DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 28 de septiembre de 1978

relativa a la adaptación al progreso técnico de los Anexos de las Directivas 75/106/CEE y 76/211/CEE del Consejo , en el sector de los envases previamente preparados

( 78/891/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 71/316/CEE del Consejo , de 26 de julio de 1971 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y los métodos de control metrológico (1) , modificada por el Acta de adhesión (2) , y en particular sus artículos 17 , 18 y 19 ,

Vista la Directiva 75/106/CEE del Consejo , de 19 de diciembre de 1974 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el preacondicionamiento en volumen de ciertos líquidos en envases previamente preparados (3) ,

Vista la Directiva 76/211/CEE del Consejo , de 20 de enero de 1976 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el preacondicionamiento en masa o en volumen de ciertos productos en envases previamente preparados (4) ,

Considerando que de la aplicación de las disposiciones de la Directiva 72/211/CEE se desprende la necesidad de proceder a una revisión de los errores máximos tolerados y de la clasificación de los productos ;

Considerando que una simplificación de la clasificación de los productos facilitará su preacondicionamiento , aportando al consumidor un surtido más amplio de productos en envases preparados ;

Considerando que las inscripciones que figuran en los envases preparados de pequeño tamaño podrán tener en algunos casos una altura más reducida que la especificada en las Directivas 75/106/CEE y 76/211/CEE , debiendo permanecer , sin embargo , suficientemente visible y legibles ;

Considerando que los métodos estadísticos actuales de control permiten disminuir los planes de muestreo de las dos citadas Directivas ;

Considerando que las disposiciones de la presente Directiva se atienen al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas dirigidas a la eliminación de los obstáculos técnicos en los intercambios en el sector de los instrumentos de medida ,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

El número 3.1 y los puntos 4 y 5 del Anexo I de la Directiva 75/106/CEE se sustituirán por el número y los puntos correspondientes que figuran en el Anexo I de la presente Directiva .

Artículo 2

Los números 2.4 , 3.1 y el punto 5 del Anexo I de la Directiva 76/211/CEE se sustituirán por los números y el punto correspondiente que figuran en el Anexo II de la presente Directiva .

Se suprimirán los números 2.5 y 2.6 del Anexo I .

Artículo 1

Los Anexos II de las Directivas 75/106/CEE y 76/211/CEE se sustituirán , hasta el número 2.2 inclusive , por el texto que figura en el Anexo III de la presente Directiva .

Artículo 1

1 . Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva , de manera que dichas disposiciones surtan efecto el 1 de enero de 1980 . Los Estados miembros informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

2 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .

Artículo 1

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 28 de septiembre de 1978 .

Por la Comisión

Étienne DAVIGNON

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 202 de 6 . 9 . 1971 , p. 1 .

(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .

(3) DO n º L 42 de 15 . 2 . 1975 , p. 1 .

(4) DO n º L 46 de 21 . 2 . 1976 , p. 1 .

ANEXO I

MODIFICACIONES DEL ANEXO I DE LA DIRECTIVA 75/106/CEE

3.1 . El volumen nominal expresado por las unidades de medida litro , centilitro o mililitro...

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