Commission Directive 80/879/EEC of 3 September 1980 on health marking of large packagings of fresh poultrymeat
Published date | 24 September 1980 |
Subject Matter | Veterinary legislation,Approximation of laws |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 251, 24 September 1980,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#03 Agricultura#Volumen 19,Journal officiel des Communautés européennes, L 251, 24 septembre 1980,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 251, 24 settembre 1980 |
Directiva 80/879/CEE de la Comisión, de 3 de septiembre de 1980, referente al marcado de inspección veterinaria de los embalajes grandes de carnes frescas de aves de corral
Diario Oficial n° L 251 de 24/09/1980 p. 0010 - 0012
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 19 p. 0059
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 19 p. 0059
DIRECTIVA DE LA COMISIÓN
de 3 de septiembre de 1980
referente al marcado de inspección veterinaria de los embalajes grandes de carnes frescas de aves de corral
( 80/879/CEE )
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 71/118/CEE del Consejo , de 15 de febrero de 1971 , relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carnes frescas de aves de corral (1) , modificada en último lugar por la Directiva 75/431/CEE (2) y , en particular , la letra e ) de la letra A del apartado 1 del artículo 3 ,
Considerando que , para tener en cuenta en particular las diferentes formas de presentación comercial de acuerdo con las reglas de higiene , las condiciones en las que puede autorizarse la comercialización , en embalajes grandes , de canales , partes de canales o despojos que no se han sellado de conformidad con la letra a ) del punto 44.3 del Capítulo X del Anexo I de la Directiva 71/118/CEE se determinan según el procedimiento previsto en el artículo 12 bis ; que es oportuno completar el citado Capítulo X en este sentido ;
Considerando que es indispensable establecer condiciones de control especiales que garanticen el respeto de las reglas de higiene y varíen en función de la naturaleza de los intercambios de que se trate ;
Considerando que la Directiva 77/27/CEE (3) de la Comisión prevé una primera serie de excepciones en este ámbito , limitadas a las canales que sean objeto de intercambios entre determinados establecimientos autorizados y aplicables durante un período determinado ; que habida cuenta de los resultados satisfactorios obtenidos en dicho ámbito , conviene derogar la Directiva de la Comisión anteriormente citada y sustituirla por medidas que permitan igualmente conceder excepciones para las canales , partes de canales o despojos sometidos a otros tipos de intercambios ;
Considerando que las medidas previstas por la presente Directiva - concuerdan con el dictamen emitido por el Comité...
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