Commission Directive 81/952/EEC of 13 November 1981 on the calculation of the amount of import duties to be deducted under Article 10 of Directive 76/119/EEC

Published date03 December 1981
Subject MatterApproximation of laws,Harmonisation of customs law: various
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 347, 3 December 1981
EUR-Lex - 31981L0952 - ES

Directiva 81/952/CEE de la Comisión, de 13 de noviembre de 1981, relativa al cálculo del importe de los derechos de importación que se deducen en aplicación del artículo 10 de la Directiva 76/119/CEE

Diario Oficial n° L 347 de 03/12/1981 p. 0032 - 0033
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 9 p. 0008
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 9 p. 0008


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DIRECTIVA DE LA COMISION

de 13 de noviembre de 1981

relativa al calculo del importe de los derechos de importacion que se deducen en aplicacion del articulo 10 de la Directiva 76/119/CEE

( 81/952/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Vista la Directiva 76/119/CEE del Consejo , de 18 de diciembre de 1975 , referente a la armonizacion de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento pasivo (1) , en particular , su articulo 14 ,

Considerando que , con arreglo al articulo 10 de la Directiva 76/119/CEE , la exencion parcial o total de los derechos de importacion prevista en el régimen de perfeccionamiento pasivo se realiza deduciendo del importe de los derechos de importacion correspondientes a los productos compensadores reimportados el importe de los derechos de importacion que habrian sido aplicables a las mercancias exportadas temporalmente si hubieran sido importadas en la Comunidad desde el pais en el que hayan sido objeto de la operacion o la ultima operacion de perfeccionamiento , en adelante denominado " importe deducible " ;

Considerando que este ultimo importe solo puede afectar a las cantidades de mercancias exportadas temporalmente que se hayan utilizado para la obtencion de los productos compensadores reimportados ;

Considerando que en el caso en que resulten varias clases de productos compensadores del perfeccionamiento de una sola clase de mercancias , el importe deducible debe calcularse teniendo en cuenta la posibilidad de determinar la cantidad de mercancias exportadas temporalmente que ha entrado en todos sus componentes en cada uno de los productos compensadores ; que en el caso de que esta cantidad no pueda determinarse , en particular cuando solo una parte de los componentes de las mercancias exportadas temporalmente entren en cada uno de los productos compensadores obtenidos , el importe deducible debe calcularse en funcion...

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