Commission Directive 82/625/EEC of 1 July 1982 adapting to technical progress Council Directive 77/313/EEC on the approximation of the laws of the Member States relating to measuring systems for liquids other than water

Published date27 August 1982
Subject MatterTechnical barriers,Industry,Approximation of laws,Internal market - Principles
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 252, 27 August 1982,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 252, 27 agosto 1982,Journal officiel des Communautés européennes, L 252, 27 août 1982
EUR-Lex - 31982L0625 - ES

Directiva 82/625/CEE de la Comisión, de 1 de julio de 1982, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 77/313/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los sistemas de medición de líquidos distintos del agua

Diario Oficial n° L 252 de 27/08/1982 p. 0010 - 0029
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 12 p. 0112
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 12 p. 0258
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 12 p. 0112
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 12 p. 0258


DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 1 de julio de 1982

por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 77/313/CEE del Consejo , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los sistemas de medición de líquidos distintos del agua

( 82/625/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 71/316/CEE del Consejo , de 26 de julio de 1971 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medición y a los métodos de control metrológico (1) , modificada en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , su artículo 17 ,

Considerando que procede modificar la Directiva 77/313/CEE (2) , habida cuenta de la evolución técnica en este campo ;

Considerando que las medidas establecidas en la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas encaminadas a la eliminación de los obstáculos técnicos en los intercambios comerciales dentro del sector de los instrumentos de medición ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

El Anexo de la Directiva 77/313/CEE se modificará de la siguiente manera :

1 . El número 2.2.6.2.3 se sustituirá por el texto siguiente :

« 2.2.6.2.3 . Los compartimentos de la cisterna habrán de estar equipados con un dispositivo antirremolino , excepto si el conjunto de medición comprendiere un separador de gases conforme al número 1.6.2.1.4 . »

2 . Después del número 3.1.2.4.2 se añadirá el número siguiente :

« 3.1.3 . Respecto a los sistemas de medición contempladas en los números 2.2 y 2.4 , se podrá otorgar la aprobación CEE de modelo basándose en planos y esquemas , siempre que concuerden con las...

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