Commission Directive 84/291/EEC of 18 April 1984 adapting Council Directive 78/631/EEC on the approximation of the laws of the Member States relating to the classification, packaging and labelling of dangerous preparations (pesticides)

Published date30 May 1984
Subject MatterInternal market - Principles,Technical barriers,Approximation of laws
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 144, 30 May 1984,Journal officiel des Communautés européennes, L 144, 30 mai 1984,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 144, 30 maggio 1984
EUR-Lex - 31984L0291 - ES

Directiva 84/291/CEE de la Comisión, de 18 de abril de 1984, por la que se adapta la Directiva 78/631/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de clasificación, envasado y etiquetado de los preparados peligrosos (plaguicidas)

Diario Oficial n° L 144 de 30/05/1984 p. 0001 - 0009
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 13 p. 0192
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 16 p. 0022
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 13 p. 0192
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 16 p. 0022


DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 18 de abril de 1984

por la que se adapta la Directiva 78/631/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de clasificación , envasado y etiquetado de los preparados peligrosos ( plaguicidas )

( 84/291/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ;

Vista la Directiva 78/631/CEE del Consejo , de 26 de junio de 1978 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de clasificación , envasado y etiquetado de los preparados peligrosos ( plaguicidas ) (1) , modificada en último lugar por la Directiva 81/187/CEE (2) y , en particular , su apartado 1 , artículo 11 ;

Considerando que el apartado 1 del artículo 11 de la Directiva 78/631/CEE prevé que la lista de las sustancias activas con la indicación de los valores convencionales de la DL50 y de la CL50 ( Anexo III ) y una puesta al día de la lista de las sustancias activas de su Anexo II se establecerán según el procedimiento previsto en el artículo 21 de la Directiva 67/548/CEE del Consejo , de 27 de junio de 1967 , relativa a la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas en materia de clasificación , envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas (3) , modificada en último lugar por la Directiva 83/467/CEE (4) ;

Considerando que las disposiciones de la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas dirigidas a la eliminación de las barreras técnicas en los intercambios dentro del sector de las sustancias y preparados peligrosos ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

La Directiva 78/361/CEE se modificará de la siguiente manera :

1 ) En el Anexo II , se sustituirá el punto 5 « Lista de las sustancias activas subdivididas en clases y subclases » por el texto del Anexo I de la presente Directiva .

2 ) El Anexo III se sustituirá por el Anexo II de la presente Directiva .

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán , antes del 30 de abril de 1985 , las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión . Dichas disposiciones serán aplicables a partir del 31 de octubre de 1985 , a más tardar .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 18 de abril de 1984 .

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 206 de 29 . 7 . 1978 , p. 13 .

(2) DO n º L 88 de 2 . 4 . 1981 , p. 29 .

(3) DO n º 196 de 16 . 8 . 1967 , p. 196/1 .

(4) DO n º L 257 de 16 . 9 . 1983 , p. 1 .

ANEXO I

« 5 . LISTA DE LAS SUSTANCIAS ACTIVAS , SUBDIVIDIDAS EN CLASES Y SUBCLASES

Las sustancias que llevan la indicación ( NT ) no son transferibles a otras clases

CLASE I/a

Número de orden según la Directiva 67/548/CEE * Nomenclatura según la Directiva 67/548/CEE *

006-008-00-0 * Antu ( NT ) *

015-056-00-1 * Azinfos-Etil *

015-039-00-9 * Azinfos-Metil *

006-029-00-5 * Dioxacarb *

006-026-00-9 * Carbofurano *

015-071-00-3 * Clorofenvinfos *

606-014-00-9 * Clorofacinona ( NT ) *

015-038-00-3 * Cumafos *

607-059-00-7 * Cumatetralilo *

613-004-00-8 * Crimidina ( NT ) *

015-070-00-8 * Ciantoato ( NT ) *

* Cicloheximida ( NT ) *

015-028-00-9 * Cemetón-O ( NT ) *

015-029-00-4 * Demetón-S ( NT ) *

015-088-00-6 * Dialifos ( NT ) *

015-073-00-4 * Dicrotofos *

015-061-00-9 * Dimefos ( NT ) *

015-063-00-X * Dioxatión *

609-020-00-X * DNOC *

015-060-00-3 * Disulfotón ( NT ) *

602-051-00-X * Endrin *

015-090-00-7 * EPN *

* Etoprofos *

015-090-00-7 * Fensulfotión ( NT ) *

607-078-00-0 * Fluenetil ( NT ) *

616-002-00-5 * Monofluoroacetamida *

015-091-00-2 * Fonofos *

602-053-00-0 * Isobenzano ( NT ) *

006-009-00-6 * Isolan *

015-094-00-9 * Mefosfolan *

015-095-00-4 * Metamidofos *

015-069-00-2 * Metidatión *

* Metomil *

* Mevinfos ( NT ) *

015-072-00-9 * Monocrotofos *

614-001-00-4 * Nicotina *

650-004-00-7 * Nobormida ( NT ) *

015-034-00-1 * Paratión ( NT ) *

015-035-00-7 * Paratión-metil ( NT ) *

015-033-00-6 * Forato ( NT ) *

* Fosfolán *

015-022-00-6 * Fosfamidón *

* Promurit ( NT ) *

015-032-00-0 * Protoato *

015-026-00-8 * Schradan *

614-003-00-5 * Estricnina *

015-027-00-3 * Solfotep ( NT ) *

015-025-00-2 * TEPP ( NT ) *

* Tionazin *

015-024-00-7 * Triamifos *

015-098-00-0 * Tricloronato *

607-056-00-0 * Warfarina ( NT ) *

602-049-00-9 * Dieldrin *

604-002-00-8 * Pentaclorofenol *

602-008-00-5 * Tetraclorometano ( NT ) *

602-002-00-3 * Bromometano ( NT ) *

Número de orden según la Directiva 67/548/CEE * Nomenclatura según la Directiva 67/548/CEE *

006-003-00-3 * Sulfuro de...

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