Commission Directive 86/489/EEC of 24 September 1986 amending Directive 77/794/EEC laying down detailed rules for implementing certain provisions of Directive 76/308/EEC on mutual assistance for the recovery of claims resulting from operations forming part of the system of financing the European Agricultural Guidance and Guarantee Fund, and of agricultural levies and customs duties, and in respect of value added tax
Published date | 04 October 1986 |
Subject Matter | Financial provisions,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),Approximation of laws |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 283, 4 October 1986 |
Directiva 86/489/CEE de la Comisión de 24 de septiembre de 1986 que modifica la Directiva 77/794/CEE por la que se fijan las modalidades prácticas necesarias para la aplicación de determinadas disposiciones de la Directiva 76/308/CEE, relativa a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos que resulten de operaciones que formen parte del sistema de financiación del FEOGA así como de las exacciones reguladoras agrícolas y de los derechos de aduana, y relativa al impuesto sobre el valor añadido
Diario Oficial n° L 283 de 04/10/1986 p. 0023 - 0024
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 4 p. 0132
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 4 p. 0132
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DIRECTIVA DE LA COMISIÓN
de 24 de septiembre de 1986
que modifica la Directiva 77/794/CEE por la que se fijan las modalidades prácticas necesarias para la aplicación de determinadas disposiciones de la Directiva 76/308/CEE, relativa a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos que resulten de operaciones que formen parte del sistema de financiación del FEOGA así como de las exacciones reguladoras agrícolas y de los derechos de aduana, y relativa al impuesto sobre el valor añadido
(86/489/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 76/308/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1976, relativa a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos que resulten de operaciones que formen parte del sistema de financiación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, así como de las exacciones reguladoras agrícolas y de los derechos de aduana, y relativa al impuesto sobre el valor añadido (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,
Considerando que la Directiva 77/794/CEE de la Comisión (2), modificada por la Directiva 85/479/CEE (3), ha fijado las normas prácticas necesarias para la aplicación de determinadas disposiciones de la Directiva 76/308/CEE; que, en el apartado 2 de su artículo 20, fijó en 750 ECUS el umbral más allá del cual no se puede formular ninguna solicitud de asistencia, excepto cuando la solicitud se refiera al cobro de un crédito exigible como consecuencia de una irregularidad efectuada durante o con motivo de una operación realizada en el marco del régimen de...
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