Commission Directive 87/235/EEC of 31 March 1987 amending the Annex to Council Directive 79/373/EEC on the marketing of compound feedingstuffs

Published date14 April 1987
Subject MatterApproximation of laws,Animal feedingstuffs
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 102, 14 April 1987
EUR-Lex - 31987L0235 - ES

Directiva 87/235/CEE de la Comisión de 31 de marzo de 1987 que modifica el Anexo de la Directiva 79/373/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de los piensos compuestos

Diario Oficial n° L 102 de 14/04/1987 p. 0034 - 0034
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 23 p. 0111
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 23 p. 0111


*****

// // / DE LA COMISIÓN

de 31 de marzo de 1987

que modifica el Anexo de la Directiva 79/373/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de los piensos compuestos

(87/235/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 79/373/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la comercialización de los piensos compuestos (1), modificada en último lugar por la Directiva 86/354/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que las disposiciones de la Directiva 79/373/CEE establecen la constante adaptación del contenido del Anexo a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;

Considerando que el contenido en hierro de los piensos de lactancia no siempre permite satisfacer las necesidades alimentarias de los animales, concretamente en el caso de los terneros jóvenes; que, para poner fin a esta situación, conviene fijar el contenido mínimo de los piensos de lactancia destinados a estos animales;

Considerando que las medidas adoptadas en la presente Directiva se atienen al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo de la Directiva 79/373/CEE se modificará conforme al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir las disposiciones del artículo 1, a más tardar, el 30 de noviembre de 1987, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 86 de 6. 4. 1979, p. 30.

(2) DO no L 212 de 2. 8. 1986, p. 27.

ANEXO

Se...

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