Commission Directive 87/235/EEC of 31 March 1987 amending the Annex to Council Directive 79/373/EEC on the marketing of compound feedingstuffs
Published date | 14 April 1987 |
Subject Matter | Approximation of laws,Animal feedingstuffs |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 102, 14 April 1987 |
Directiva 87/235/CEE de la Comisión de 31 de marzo de 1987 que modifica el Anexo de la Directiva 79/373/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de los piensos compuestos
Diario Oficial n° L 102 de 14/04/1987 p. 0034 - 0034
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 23 p. 0111
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 23 p. 0111
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// // / DE LA COMISIÓN
de 31 de marzo de 1987
que modifica el Anexo de la Directiva 79/373/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de los piensos compuestos
(87/235/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 79/373/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la comercialización de los piensos compuestos (1), modificada en último lugar por la Directiva 86/354/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando que las disposiciones de la Directiva 79/373/CEE establecen la constante adaptación del contenido del Anexo a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;
Considerando que el contenido en hierro de los piensos de lactancia no siempre permite satisfacer las necesidades alimentarias de los animales, concretamente en el caso de los terneros jóvenes; que, para poner fin a esta situación, conviene fijar el contenido mínimo de los piensos de lactancia destinados a estos animales;
Considerando que las medidas adoptadas en la presente Directiva se atienen al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El Anexo de la Directiva 79/373/CEE se modificará conforme al Anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir las disposiciones del artículo 1, a más tardar, el 30 de noviembre de 1987, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 86 de 6. 4. 1979, p. 30.
(2) DO no L 212 de 2. 8. 1986, p. 27.
ANEXO
Se...
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