Commission Directive 88/228/EEC of 8 April 1988 amending the Annexes to Council Directive 70/524/EEC concerning additives in feedingstuffs
Published date | 20 April 1988 |
Subject Matter | Animal feedingstuffs,Approximation of laws |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 101, 20 April 1988 |
Directiva 88/228/CEE de la Comisión de 8 de abril de 1988 por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo, relativa a los aditivos en la alimentación animal
Diario Oficial n° L 101 de 20/04/1988 p. 0030 - 0032
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 26 p. 0134
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 26 p. 0134
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DIRECTIVA DE LA COMISIÓN
de 8 de abril de 1988
por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo, relativa a los aditivos en la alimentación animal
(88/228/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/552/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,
Considerando que las disposiciones de la Directiva 70/524/CEE establecen que el contenido de los Anexos sea constantemente adaptado a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos han sido codificados mediante la Directiva 85/429/CEE de la Comisión (3);
Considerando que la cantaxantina utilizada como colorante en los alimentos destinados a las truchas y a los salmones responden, en las condiciones de empleo prescritas, a los principios que rigen la admisión de los aditivos; que es conveniente, por lo tanto, autorizar la utilización de la cantaxantina en toda la Comunidad;
Considerando que es oportuno limitar en ciertos casos el contenido en vitamina A de los piensos compuestos con el fin de prevenir eventuales efectos desfavorables para la salud de una ingestión excesiva de dicho aditivo;
Considerando que se ha experimentado con éxito un nuevo uso de los antibióticos « avoparcina » y « virginiamicina » en algunos Estados miembros; que es conveniente autorizar provisionalmente dichos nuevos usos a nivel nacional, a la espera de que puedan autorizarse a nivel comunitario;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Alimentación Animal,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE con arreglo al Anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y...
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