Commission Directive 89/23/EEC of 21 December 1988 amending the Annexes to Council Directive 70/524/EEC concerning additives in feedingstuffs
Published date | 14 January 1989 |
Subject Matter | Approximation of laws,Animal feedingstuffs |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 11, 14 January 1989 |
DIRECTIVA DE LA COMISION de 21 de diciembre de 1988 por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo relativa a los aditivos en la alimentacion animal (89/23/CEE)
Diario Oficial n° L 011 de 14/01/1989 p. 0034 - 0035
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 28 p. 0110
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 28 p. 0110
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DIRECTIVA DE LA COMISIÓN
de 21 de diciembre de 1988
por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo relativa a los aditivos en la alimentación animal
(89/23/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/616/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,
Considerando que las disposiciones de la Directiva 70/524/CEE establecen que el contenido de los Anexos sea constantemente adaptado a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos han sido codificados mediante la Directiva 85/429/CEE de la Comisión (3);
Considerando que el coccidiostático « Nifursol » así como varios aditivos del grupo de las sustancias aromáticas y saborizantes responden por todos los conceptos a los principios que rigen la admisión de aditivos; que conviene, por consiguiente, autorizar su empleo en toda la Comunidad;
Considerando que las medidas adoptadas en la presente Directiva se atienen al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Queda modificado el Anexo I de la Directiva 70/524/CEE de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir las disposiciones del artículo 1, a más tardar, el 30 de noviembre de 1990, e informarán de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.
(2) DO no L 343 de 13. 12. 1988, p. 25.
(3) DO no L 245 de 12. 9. 1985, p. 1.
ANEXO
En el Anexo I:
1. Se sustituye el texto de la parte C « Sustancias...
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