Commission Directive 90/35/EEC of 19 December 1989 defining in accordance with Article 6 of Directive 88/379/EEC the categories of preparations the packaging of which must be fitted with child-resistant fastenings and/or carry a tactile warning of danger

Published date24 January 1990
Subject MatterInternal market - Principles,Approximation of laws,Technical barriers
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 19, 24 January 1990
EUR-Lex - 31990L0035 - ES

Directiva 90/35/CEE de la Comisión, de 19 de diciembre de 1989, por la que se definen, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 88/379/CEE del Consejo, las categorías de preparados cuyos envases deben ir provistos de un cierre de seguridad para niños y/o de una indicación de peligro que sea detectable al tacto

Diario Oficial n° L 019 de 24/01/1990 p. 0014 - 0015
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 9 p. 0166
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 9 p. 0166


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DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 1989

por la que se definen, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 88/379/CEE del Consejo, las categorías de preparados cuyos envases deben ir provistos de un cierre de seguridad para niños y/o de una indicación de peligro que sea detectable al tacto

(90/35/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 88/379/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1988, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/178/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando que el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 88/379/CEE establece que los recipientes que contengan determinadas categorías de preparados peligrosos ofrecidos o vendidos al público en general estarán provistos de cierres de seguridad para niños y/o llevarán una indicación de peligro detectable al tacto; que el apartado 3 del artículo 6 establece que las categorías de preparados peligrosos cuyos envases deban ir provistos de los dispositivos mencionados se definirán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 21 de la Directiva 67/548/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/490/CEE de la Comisión (4);

Considerando que todos los tipos de envases que sean suficientemente seguros para los niños, en particular los definidos por las normas internacionales, pueden considerarse como envases provistos de cierre de seguridad para niños;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas cuyo objeto sea la supresión de los...

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