Commission Directive 90/80/EEC of 19 February 1990 amending Directive 86/547/EEC amending Annex III B to Council Directive 77/93/EEC on protective measures against the introduction into the Member States of organisms harmful to plants or plant products

Published date27 February 1990
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Plant health legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 51, 27 February 1990
EUR-Lex - 31990L0080 - ES

DIRECTIVA DE LA COMISION de 19 de febrero de 1990 que modifica la Directiva 86/547/CEE, por la que se modifica el Anexo III B de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de proteccion contra la introduccion en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales. (90/80/CEE)

Diario Oficial n° L 051 de 27/02/1990 p. 0034 - 0034


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DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 19 de febrero de 1990

que modifica la Directiva 86/547/CEE, por la que se modifica el Anexo III B de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales.

(90/80/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/439/CEE (2), y, en particular, el primer guión del apartado 2 del artículo 13,

Vistas las solicitudes presentadas por Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Portugal y el Reino Unido,

Considerando que la Directiva 77/93/CEE establece medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales; que entre estas medidas se incluyen algunas que deben adoptar los Estados miembros respecto de los vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países;

Considerando que en algunos Estados miembros existen medidas más estrictas respecto de esos vegetales y productos vegetales;

Considerando que en los Estados miembros solicitantes esas medidas más estrictas incluyen la aplicación de determinadas restricciones a algunos productos originarios de terceros países;

Considerando que en la Directiva 86/547/CEE de la Comisión (3) se modificó el Anexo III B de la Directiva 77/93/CEE con el fin de que los Estados miembros interesados pudieran también imponer las prohibiciones pertinentes cuando los productos originarios de un tercer país procedieran de otros Estados miembros; que tales modificaciones eran sólo medidas de protección provisionales aplicables durante un período de tres años;

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