Commission Directive 90/80/EEC of 19 February 1990 amending Directive 86/547/EEC amending Annex III B to Council Directive 77/93/EEC on protective measures against the introduction into the Member States of organisms harmful to plants or plant products
Published date | 27 February 1990 |
Subject Matter | Agriculture and Fisheries,Plant health legislation |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 51, 27 February 1990 |
DIRECTIVA DE LA COMISION de 19 de febrero de 1990 que modifica la Directiva 86/547/CEE, por la que se modifica el Anexo III B de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de proteccion contra la introduccion en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales. (90/80/CEE)
Diario Oficial n° L 051 de 27/02/1990 p. 0034 - 0034
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DIRECTIVA DE LA COMISIÓN
de 19 de febrero de 1990
que modifica la Directiva 86/547/CEE, por la que se modifica el Anexo III B de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales.
(90/80/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/439/CEE (2), y, en particular, el primer guión del apartado 2 del artículo 13,
Vistas las solicitudes presentadas por Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Portugal y el Reino Unido,
Considerando que la Directiva 77/93/CEE establece medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales; que entre estas medidas se incluyen algunas que deben adoptar los Estados miembros respecto de los vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países;
Considerando que en algunos Estados miembros existen medidas más estrictas respecto de esos vegetales y productos vegetales;
Considerando que en los Estados miembros solicitantes esas medidas más estrictas incluyen la aplicación de determinadas restricciones a algunos productos originarios de terceros países;
Considerando que en la Directiva 86/547/CEE de la Comisión (3) se modificó el Anexo III B de la Directiva 77/93/CEE con el fin de que los Estados miembros interesados pudieran también imponer las prohibiciones pertinentes cuando los productos originarios de un tercer país procedieran de otros Estados miembros; que tales modificaciones eran sólo medidas de protección provisionales aplicables durante un período de tres años;
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