Commission Directive 91/102/EEC of 18 February 1991 amending Directive 88/272/EEC amending certain Annexes to Council Directive 77/93/EEC on protective measures against the introduction into the Member States of organisms harmful to plants or plant products
Published date | 27 February 1991 |
Subject Matter | Agriculture and Fisheries,Approximation of laws,Plant health legislation |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 52, 27 February 1991 |
DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 18 de febrero de 1991 que modifica la Directiva 88/272/CEE por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (91/102/CEE) -
Diario Oficial n° L 052 de 27/02/1991 p. 0050 - 0050
DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 18 de febrero de 1991 que modifica la Directiva 88/272/CEE por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (91/102/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/27/CEE (2), y, en particular, el segundo guión del apartado segundo de su artículo 13,
Vistas las solicitudes presentadas por España, Grecia, Francia, Irlanda, Italia, Portugal y el Reino Unido,
Considerando que la Directiva 77/93/CEE establece medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales; que en dicha Directiva se especifican asimismo las medidas que los Estados miembros deberán adoptar en lo que respecta a la introducción en su territorio de vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países;
Considerando que algunos Estados miembros aplican medidas más estrictas en relación con dichos vegetales y productos vegetales;
Considerando que, en los Estados miembros solicitantes, las medidas más estrictas incluyen restricciones aplicables a ciertos productos originarios de terceros países;
Considerando que mediante la Directiva 88/272/CEE de la Comisión (3) se modificaron los Anexos de la Directiva 77/93/CEE de forma que dichos Estados miembros pudieran imponer también las restricciones pertinentes cuando esos productos, originarios de un tercer país, procedan de otros Estados miembros; que tal modificación era sólo una medida de protección...
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