Commission Directive 91/102/EEC of 18 February 1991 amending Directive 88/272/EEC amending certain Annexes to Council Directive 77/93/EEC on protective measures against the introduction into the Member States of organisms harmful to plants or plant products

Published date27 February 1991
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Approximation of laws,Plant health legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 52, 27 February 1991
EUR-Lex - 31991L0102 - ES 31991L0102

DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 18 de febrero de 1991 que modifica la Directiva 88/272/CEE por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (91/102/CEE) -

Diario Oficial n° L 052 de 27/02/1991 p. 0050 - 0050


DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 18 de febrero de 1991 que modifica la Directiva 88/272/CEE por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (91/102/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/27/CEE (2), y, en particular, el segundo guión del apartado segundo de su artículo 13,

Vistas las solicitudes presentadas por España, Grecia, Francia, Irlanda, Italia, Portugal y el Reino Unido,

Considerando que la Directiva 77/93/CEE establece medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales; que en dicha Directiva se especifican asimismo las medidas que los Estados miembros deberán adoptar en lo que respecta a la introducción en su territorio de vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países;

Considerando que algunos Estados miembros aplican medidas más estrictas en relación con dichos vegetales y productos vegetales;

Considerando que, en los Estados miembros solicitantes, las medidas más estrictas incluyen restricciones aplicables a ciertos productos originarios de terceros países;

Considerando que mediante la Directiva 88/272/CEE de la Comisión (3) se modificaron los Anexos de la Directiva 77/93/CEE de forma que dichos Estados miembros pudieran imponer también las restricciones pertinentes cuando esos productos, originarios de un tercer país, procedan de otros Estados miembros; que tal modificación era sólo una medida de protección...

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