Commission Directive 93/61/EEC of 2 July 1993 setting out the schedules indicating the conditions to be met by vegetable propagating and planting material, other than seed pursuant to Council Directive 92/33/EEC

Published date07 October 1993
Subject MatterLegislazione fitosanitaria,ravvicinamento delle legislazioni,sementi e piante,Legislación fitosanitaria,aproximación de las legislaciones,semillas y plantas,Législation phytosanitaire,rapprochement des législations,semences et plants
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 250, 7 ottobre 1993,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 250, 7 de octubre de 1993,Journal officiel des Communautés européennes, L 250, 7 octobre 1993
EUR-Lex - 31993L0061 - ES 31993L0061

Directiva 93/61/CEE de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por la que se establecen las fichas que contienen las condiciones que deben cumplir los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, de conformidad con la Directiva 92/33/CEE del Consejo

Diario Oficial n° L 250 de 07/10/1993 p. 0019 - 0028
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 52 p. 0248
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 52 p. 0248


DIRECTIVA 93/61/CEE DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 1993 por la que se establecen las fichas que contienen las condiciones que deben cumplir los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, de conformidad con la Directiva 92/33/CEE del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 92/33/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas(1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, para la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva, es conveniente tomar en consideración los ciclos de producción de los distintos materiales;

Considerando que los requisitos que se establecen en la presente Directiva deben considerarse, por el momento, como las normas mínimas aceptables, teniendo en cuenta las actuales condiciones de producción en la Comunidad; que serán ampliados y perfeccionados progresivamente, hasta alcanzar niveles de calidad elevados;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de las semillas y los plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

1. La presente Directiva establece las fichas a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 92/33/CEE y los requisitos en materia de etiquetado previstos en el artículo 11 de la misma Directiva.

2. Las fichas serán aplicables a los cultivos y los materiales de multiplicación de hortalizas (incluidos los portainjertos) y los plantones que de ellos se deriven, de todos los géneros y especies mencionados en el Anexo II de la Directiva 92/33/CEE, así como a los portainjertos de otros géneros y especies contemplados en el artículo 4 de la misma Directiva, independientemente...

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