Commission Directive 93/9/EEC of 15 March 1993 amending Directive 90/128/EEC relating to plastic materials and articles intended to come into contact with foodstuffs

Published date14 April 1993
Subject MatterFoodstuffs,Internal market - Principles,Consumer protection
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 90, 14 April 1993
EUR-Lex - 31993L0009 - ES 31993L0009

Directiva 93/9/CEE de la Comisión, de 15 de marzo de 1993, por la que se modifica la Directiva 90/128/CEE relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios

Diario Oficial n° L 090 de 14/04/1993 p. 0026 - 0032
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 24 p. 0020
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 24 p. 0020


DIRECTIVA 93/9/CEE DE LA COMISIÓN de 15 de marzo de 1993 por la que se modifica la Directiva 90/128/CEE relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 89/109/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (1) y, en particular, su artículo 3,

Previa consulta al Comité científico de la alimentación humana,

Considerando que las medidas comunitarias previstas por la presente Directiva son no sólo necesarias, sino asimismo indispensables para la consecución de los objetivos del mercado interior, y que dichos objetivos no pueden ser alcanzados por los Estados miembros por separado; que, por otra parte, la Directiva 89/109/CEE ha previsto ya su realización a nivel comunitario;

Considerando que la Directiva 90/128/CEE de la Comisión (2), modificada por la Directiva 92/39/CEE (3), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, prevé la revisión del Anexo II y, en especial, de su sección B;

Considerando que, basándose en la información disponible, pueden incluirse en la lista comunitaria determinadas sustancias provisionalmente aceptadas a nivel nacional, mientras que otras deben ser prohibidas definitivamente;

Considerando que determinadas sustancias aceptadas provisionalmente a nivel nacional pueden continuar estando permitidas durante un determinado período adicional, dado que, si bien los datos solicitados por el Comité científico de la alimentación humana no están todavía disponibles, los estudios necesarios se están llevando a cabo o están programados;

Considerando que se ha solicitado el uso de otras sustancias tras la adopción de la Directiva 90/128/CEE, y que los datos técnicos aportados permiten su inclusión en la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT