Commission Directive 96/78/EC of 6 December 1996 amending certain Annexes to Council Directive 77/93/EEC on protective measures against the introduction into the Community of organisms harmful to plants or plant products and against their spread within the Community

Published date12 December 1996
Subject MatterApproximation of laws,Plant health legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 321, 12 December 1996
EUR-Lex - 31996L0078 - ES

Directiva 96/78/CE de la Comisión de 6 de diciembre de 1996 por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

Diario Oficial n° L 321 de 12/12/1996 p. 0020 - 0021


DIRECTIVA 96/78/CE DE LA COMISIÓN de 6 de diciembre de 1996 por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/14/CE de la Comisión (2), y, en particular el guión cuarto del párrafo segundo de su artículo 13,

Considerando que deben adoptarse medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de Tilletia indica Mitra, organismo nocivo cuya presencia no se ha detectado hasta el momento en la Comunidad;

Considerando que dichas medidas deben incluir disposiciones relativas a las semillas del género Triticum, Secale y X Triticosecale, originarias de terceros países en los que se ha detectado la presencia de Tilletia indica Mitra;

Considerando que, por consiguiente, es necesario modificar los Anexos correspondientes de la Directiva 77/93/CEE;

Considerando que la medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 77/93/CEE queda modificada con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva con efectos a partir del 1 de enero de 1997. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, éstas...

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