Commission Directive 98/28/EC of 29 April 1998 granting a derogation from certain provisions of Directive 93/43/EEC on the hygiene of foodstuffs as regards the transport by sea of bulk raw sugar (Text with EEA relevance)

Published date12 May 1998
Subject Mattertutela dei consumatori,Mercato interno - Principi,alimentari,ravvicinamento delle legislazioni,protección del consumidor,Mercado interior - Principios,productos alimenticios,aproximación de las legislaciones,protection des consommateurs,Marché intérieur - Principes,denrées alimentaires,rapprochement des législations
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 140, 12 maggio 1998,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 140, 12 de mayo de 1998,Journal officiel des Communautés européennes, L 140, 12 mai 1998
EUR-Lex - 31998L0028 - ES

Directiva 98/28/CE de la Comisión de 29 de abril de 1998 por la que se concede una excepción a determinadas disposiciones de la Directiva 93/43/CEE relativa a la higiene de los productos alimenticios en lo que se refiere al transporte marítimo de azúcar sin refinar (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 140 de 12/05/1998 p. 0010 - 0011


DIRECTIVA 98/28/CE DE LA COMISIÓN de 29 de abril de 1998 por la que se concede una excepción a determinadas disposiciones de la Directiva 93/43/CEE relativa a la higiene de los productos alimenticios en lo que se refiere al transporte marítimo de azúcar sin refinar (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,

Considerando que se desprende de algunas informaciones que la aplicación del segundo párrafo del apartado 2 del capítulo IV del anexo de la Directiva 93/43/CEE, relativo al transporte de productos alimenticios a granel en estado líquido, en forma de gránulos o en polvo en receptáculos y/o contenedores/cisternas reservados para su transporte, no es práctica e impone cargas onerosas injustificadas a la empresas del sector alimenticio en el caso del transporte marítimo de azúcar sin refinar, que no está destinado al consumo ni a ser utilizado a modo de ingrediente sin un proceso de refinado completo y efectivo;

Considerando, no obstante, que es necesario garantizar que la concesión de una excepción proporcione un nivel equivalente de protección de la salud pública, supeditando dicha excepción al cumplimiento de determinadas condiciones;

Considerando que la disponibilidad de receptáculos y/o contenedores/cisternas reservados para el transporte marítimo de productos alimenticios es insuficiente para garantizar la continuidad de los intercambios comerciales de azúcar sin refinar, que no está destinado al consumo ni a ser utilizado a modo de ingrediente sin un proceso de refinado completo y efectivo;

Considerando que la experiencia adquirida en los últimos años demuestra que al azúcar refinado no sufre contaminación durante el transporte marítimo a granel de azúcar sin refinar en receptáculos y/o contenedores/cisternas que no están reservados...

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