Commission Directive 98/60/EC of 24 July 1998 amending Council Directive 74/63/EEC on the fixing of maximum permitted levels for undesirable substances and products in feedingstuffs (Text with EEA relevance)
Published date | 25 July 1998 |
Subject Matter | Approximation of laws,Animal feedingstuffs |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 209, 25 July 1998 |
Directiva 98/60/CE de la Comisión de 24 de julio de 1998 por la que se modifica la Directiva 74/63/CEE del Consejo relativa a la fijación de contenidos máximos para las substancias y productos indeseables en la alimentación animal (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 209 de 25/07/1998 p. 0050 - 0051
DIRECTIVA 98/60/CE DE LA COMISIÓN de 24 de julio de 1998 por la que se modifica la Directiva 74/63/CEE del Consejo relativa a la fijación de contenidos máximos para las substancias y productos indeseables en la alimentación animal (Texto pertinente a los fines del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 74/63/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/8/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 6,
Considerando que se ha descubierto que los granulados de pulpa de cítricos originarios o procedentes de Brasil presentan unos niveles de contaminación de dioxinas tan elevados que suponen un riesgo para la salud humana; que dichos granulados se emplean en la alimentación animal; que los piensos contaminados por dioxinas contaminan a su vez de esta sustancia los productos alimenticios de origen animal; que las dioxinas están clasificadas por los organismos internacionales competentes como agentes cancerígenos para los seres humanos; que estos mismos organismos internacionales recomiendan adoptar medidas para reducir la ingesta de dioxina a través de la dieta en la mayor medida posible; que procede por lo tanto prohibir la utilización de granulados de pulpa de cítricos con niveles inaceptables de contaminación de dioxinas para la alimentación de los animales y la fabricación de piensos compuestos;
Considerando que no ha resultado posible, en los breves plazos disponibles, identificar con la seguridad suficiente todas las fuentes de contaminación de dioxinas en niveles tan inaceptables; que, por lo tanto, no existen de momento garantías suficientes de que las posibles fuentes de contaminación hayan sido erradicadas del proceso de producción de gránulos de pulpa de cítricos; que no puede llevarse a cabo a corto plazo una evaluación científica más completa sobre el nivel máximo de dioxinas aceptable; que urge por lo...
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