Commission Directive 98/60/EC of 24 July 1998 amending Council Directive 74/63/EEC on the fixing of maximum permitted levels for undesirable substances and products in feedingstuffs (Text with EEA relevance)

Published date25 July 1998
Subject MatterApproximation of laws,Animal feedingstuffs
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 209, 25 July 1998
EUR-Lex - 31998L0060 - ES

Directiva 98/60/CE de la Comisión de 24 de julio de 1998 por la que se modifica la Directiva 74/63/CEE del Consejo relativa a la fijación de contenidos máximos para las substancias y productos indeseables en la alimentación animal (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 209 de 25/07/1998 p. 0050 - 0051


DIRECTIVA 98/60/CE DE LA COMISIÓN de 24 de julio de 1998 por la que se modifica la Directiva 74/63/CEE del Consejo relativa a la fijación de contenidos máximos para las substancias y productos indeseables en la alimentación animal (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 74/63/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/8/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que se ha descubierto que los granulados de pulpa de cítricos originarios o procedentes de Brasil presentan unos niveles de contaminación de dioxinas tan elevados que suponen un riesgo para la salud humana; que dichos granulados se emplean en la alimentación animal; que los piensos contaminados por dioxinas contaminan a su vez de esta sustancia los productos alimenticios de origen animal; que las dioxinas están clasificadas por los organismos internacionales competentes como agentes cancerígenos para los seres humanos; que estos mismos organismos internacionales recomiendan adoptar medidas para reducir la ingesta de dioxina a través de la dieta en la mayor medida posible; que procede por lo tanto prohibir la utilización de granulados de pulpa de cítricos con niveles inaceptables de contaminación de dioxinas para la alimentación de los animales y la fabricación de piensos compuestos;

Considerando que no ha resultado posible, en los breves plazos disponibles, identificar con la seguridad suficiente todas las fuentes de contaminación de dioxinas en niveles tan inaceptables; que, por lo tanto, no existen de momento garantías suficientes de que las posibles fuentes de contaminación hayan sido erradicadas del proceso de producción de gránulos de pulpa de cítricos; que no puede llevarse a cabo a corto plazo una evaluación científica más completa sobre el nivel máximo de dioxinas aceptable; que urge por lo...

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