Commission Implementing Decision (EU) 2017/2117 of 21 November 2017 establishing best available techniques (BAT) conclusions, under Directive 2010/75/EU of the European Parliament and of the Council, for the production of large volume organic chemicals (notified under document C(2017) 7469) (Text with EEA relevance. )
Published date | 07 December 2017 |
Subject Matter | rapprochement des législations,environnement,aproximación de las legislaciones,medio ambiente,ravvicinamento delle legislazioni,ambiente |
Official Gazette Publication | Journal officiel de l'Union européenne, L 323, 7 décembre 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 323, 7 de diciembre de 2017,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 323, 7 dicembre 2017 |
7.12.2017 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 323/1 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2117 DE LA COMISIÓN
de 21 de noviembre de 2017
por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en la industria química orgánica de gran volumen de producción
[notificada con el número C(2017) 7469]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (1), y en particular su artículo 13, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) | Las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) son la referencia para el establecimiento de las condiciones de los permisos de las instalaciones recogidas en el capítulo II de la Directiva 2010/75/UE, y las autoridades competentes deben fijar valores límite de emisión que garanticen que, en condiciones normales de funcionamiento, las emisiones no superen los niveles asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las conclusiones sobre las MTD. |
(2) | El Foro conformado por representantes de los Estados miembros, las industrias afectadas y organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección del medio ambiente, establecido por la Decisión de la Comisión de 16 de mayo de 2011 (2), transmitió a la Comisión el 5 de abril de 2017 su dictamen sobre el contenido propuesto en el documento de referencia MTD en la industria química orgánica de gran volumen de producción. Ese dictamen es público. |
(3) | Las conclusiones sobre las MTD expuestas en el anexo de la presente Decisión son el elemento fundamental de dicho documento de referencia MTD. |
(4) | Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 75, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se adoptan las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en la industria química orgánica de gran volumen de producción que figuran en el anexo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2017.
Por la Comisión
Karmenu VELLA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.
(2) Decisión de la Comisión de 16 de mayo de 2011 por la que se crea un Foro para el intercambio de información en virtud del artículo 13 de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales (DO C 146 de 17.5.2011, p. 3).
ANEXO
CONCLUSIONES SOBRE LAS MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTD) EN LA INDUSTRIA QUÍMICA ORGÁNICA DE GRAN VOLUMEN DE PRODUCCIÓN
ÁMBITO DE APLICACIÓN
En este documento se describen las conclusiones sobre las MTD en la producción de los productos químicos orgánicos siguientes especificados en el anexo I, sección 4.1, de la Directiva 2010/75/UE:
a) | hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos); |
b) | hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres, acetatos, éteres, peróxidos y resinas epoxi; |
c) | hidrocarburos sulfurados; |
d) | hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos; |
e) | hidrocarburos fosforados; |
f) | hidrocarburos halogenados; |
g) | compuestos orgánicos metálicos; |
h) | tensioactivos y agentes de superficie. |
Las presentes conclusiones sobre las MTD también abarcan la producción de peróxido de hidrógeno como se especifica en el anexo I, sección 4.2, letra e), de la Directiva 2010/75/UE.
Las presentes conclusiones sobre las MTD se refieren a la combustión de combustibles en hornos de proceso cuando ello forme parte de las actividades mencionadas más arriba.
Las presentes conclusiones sobre las MTD abarcan la producción de los mencionados productos químicos en procesos continuos cuando la capacidad de producción total de esos productos químicos sea superior a 20 kt/año.
Las presentes conclusiones sobre las MTD no se refieren a lo siguiente:
— | la combustión de combustibles que no se realice en un horno de proceso o en un oxidador térmico/catalítico; esa combustión puede ser objeto de las conclusiones sobre las MTD en las grandes instalaciones de combustión (LCP); |
— | la incineración de residuos, que puede ser objeto de las conclusiones sobre las MTD en la incineración de residuos (WI); |
— | la producción de etanol en una instalación en la que se realice la actividad descrita en la sección 6.4, letra b), inciso ii), del anexo I de la Directiva 2010/75/UE o una actividad directamente asociada a ese tipo de instalación; esa actividad puede ser objeto de las conclusiones sobre las MTD en las industrias de la alimentación, las bebidas y la leche (FDM). |
Otras conclusiones sobre las MTD que son complementarias respecto a las actividades de que se ocupan las presentes conclusiones son las siguientes:
— | Sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico (CWW). |
— | Tratamiento común de gases residuales en el sector químico (WGC). |
Otras conclusiones y documentos de referencia sobre las MTD que pueden ser pertinentes para las actividades contempladas en las presentes conclusiones son los siguientes:
— | Efectos económicos y cruzados (ECM). |
— | Emisiones generadas por el almacenamiento (EFS). |
— | Eficiencia energética (ENE). |
— | Sistemas de refrigeración industrial (ICS). |
— | Grandes instalaciones de combustión (LCP). |
— | Refino de petróleo y de gas (REF). |
— | Vigilancia de las emisiones a la atmósfera y al agua procedentes de instalaciones DEI (ROM). |
— | Incineración de residuos (WI). |
— | Tratamiento de residuos (WT). |
CONSIDERACIONES GENERALES
Mejores técnicas disponibles
Las técnicas enumeradas y descritas en las presentes conclusiones sobre las MTD no son prescriptivas ni exhaustivas. Pueden utilizarse otras técnicas si garantizan al menos un nivel equivalente de protección del medio ambiente.
Salvo que se indique otra cosa, estas conclusiones sobre las MTD son aplicables con carácter general.
Períodos de cálculo de valores medios y condiciones de referencia correspondientes a las emisiones atmosféricas
Salvo que se indique otra cosa, los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones atmosféricas que se indican en las presentes conclusiones sobre las MTD son concentraciones expresadas como la masa de sustancia emitida por volumen de gas residual en condiciones normales (gas seco, temperatura de 273,15 K y presión de 101,3 kPa) y expresadas en mg/Nm3.
Salvo que se indique otra cosa, los períodos de cálculo de valores medios asociados a los NEA-MTD correspondientes a las emisiones atmosféricas se determinan como se indica a continuación.
Tipo de medición | Período de cálculo de valores medios | Definición |
Continua | Media diaria | Media durante un período de 1 día sobre la base de medias horarias o semihorarias válidas. |
Periódica | Media a lo largo del período de muestreo | Valor medio de tres mediciones consecutivas de al menos 30 minutos cada una (1) (2). |
Cuando los NEA-MTD se refieran a cargas de emisión específicas, expresadas como carga de sustancia emitida por unidad de producción, las cargas de emisión específicas medias ls se calculan utilizando la ecuación 1:
Ecuación 1: |
donde:
n | = | número de períodos de medición; |
ci | = | concentración media de la sustancia durante el período de medición i; |
qi | = | caudal medio durante el período de medición i; |
pi | = | producción durante el período de medición i. |
Nivel de oxígeno de referencia
En el caso de los hornos de proceso, el nivel de oxígeno de referencia de los gases residuales (OR ) es 3 % v/v.
Conversión al nivel de oxígeno de referencia
La concentración de las emisiones al nivel de oxígeno de referencia se calcula utilizando la ecuación 2:
Ecuación 2: |
donde:
ER | = | concentración de las emisiones al nivel de oxígeno de referencia OR ; |
OR | = | nivel de oxígeno de referencia en % v/v; |
EM | = | concentración medida de las emisiones; |
OM | = | nivel de oxígeno medido en % v/v. |
Períodos de cálculo de los valores medios correspondientes a las emisiones al agua
Salvo que se indique otra cosa, los períodos de cálculo de los valores medios asociados a los niveles de comportamiento ambiental asociados a las mejores técnicas disponibles (NCAA-MTD) correspondientes a las emisiones al agua expresadas en concentraciones se determinan como se indica a continuación.
Período de cálculo de valores medios | Definición |
Media de los valores obtenidos durante un mes | Valor medio ponderado según el caudal de muestras compuestas en función del caudal, tomadas en 24 horas, durante 1 mes en condiciones normales de funcionamiento (3). |
Media de los valores obtenidos durante un año | Valor medio ponderado según el caudal de muestras compuestas en función del caudal, tomadas en 24 horas, durante 1 año en condiciones normales de funcionamiento (3). |
Las concentraciones medias ponderadas según el caudal del parámetro (cw ) se calculan utilizando la ecuación 3:
Ecuación 3: |
donde:
n | = | número de períodos de medición; |
ci | = |
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