Directiva de Ejecución 2012/8/UE de la Comisión de 2 de marzo de 2012 que modifica la Directiva 2003/90/CE, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas (Texto pertinente a efectos del EEE)
Published date | 03 March 2012 |
Subject Matter | Plants and flowers,Seeds and seedlings |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 64, 3 March 2012 |
2012L0008 — ES — 23.03.2012 — 000.001
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►B | DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2012/8/UE DE LA COMISIÓN de 2 de marzo de 2012 que modifica la Directiva 2003/90/CE, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 064, 3.3.2012, p.9) |
Rectificado por:
►C1 | Rectificación,, DO L 164, 23.6.2012, p. 18 (2012/8) |
▼B
DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2012/8/UE DE LA COMISIÓN
de 2 de marzo de 2012
que modifica la Directiva 2003/90/CE, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 2, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:(1) | La adopción de la Directiva 2003/90/CE de la Comisión ( 2 ) tenía por objeto que las variedades incluidas en los catálogos nacionales de los Estados miembros se ajustasen a las directrices de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) con respecto a los caracteres que deben examinarse como mínimo y los requisitos mínimos para el examen de variedades, siempre y cuando se hayan fijado dichas directrices. Por lo que se refiere a las demás variedades, la Directiva dispone que son aplicables las directrices de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). |
(2) | Desde entonces, la OCVV ha establecido nuevas directrices para otras especies o ha actualizado las que ya existían. |
(3) | Procede, por tanto, modificar la Directiva 2003/90/CE en consecuencia. |
(4) | Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Semillas y Plantas Agrícolas, Hortícolas y Forestales. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Directiva 2003/90/CE se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
En lo referente a los exámenes iniciados antes del 1 octubre 2012, los Estados miembros podrán aplicar el texto de la Directiva 2003/90/CE que estaba en vigor antes de ser modificado por la presente Directiva.
Artículo 3
Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 septiembre 2012. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de octubre de 2012.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 4
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
ANEXO
«ANEXO I
Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra a), que deben cumplir los protocolos de examen de la OCVV
Nombre científico | Nombre común | Protocolo de la OCVV |
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