Commission Implementing Regulation (EU) 2019/1314 of 2 August 2019 authorising the change of the specifications of the novel food Lacto-N-neotetraose produced with Escherichia coli K-12 under Regulation (EU) 2015/2283 of the European Parliament and of the Council and amending Commission Implementing Regulation (EU) 2017/2470 (Text with EEA relevance.)
Published date | 05 August 2019 |
Subject Matter | productos alimenticios,Mercado interior - Principios,denrées alimentaires,Marché intérieur - Principes,alimentari,Mercato interno - Principi |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de la Unión Europea, L 205, 5 de agosto de 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 205, 5 août 2019,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 205, 5 agosto 2019 |
5.8.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 205/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1314 DE LA COMISIÓN
de 2 de agosto de 2019
por el que se autoriza el cambio de las especificaciones del nuevo alimento lacto-N-neotetraosa producida con Escherichia coli K-12 con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (UE) 2015/2283 establece que solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión. |
(2) | De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2), por el que se establece una lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados. |
(3) | Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/2283, la Comisión debe presentar un proyecto de acto de ejecución por el que se autorice la comercialización en la Unión de un nuevo alimento y se actualice la lista de la Unión. |
(4) | La Decisión de Ejecución (UE) 2016/375 de la Comisión (3) autorizó, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 258/97 (4), la comercialización de la lacto-N-neotetraosa sintetizada químicamente como nuevo ingrediente alimentario. |
(5) | El 1 de septiembre de 2016, la empresa Glycom A/S («solicitante») informó a la Comisión, con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 258/97, de su intención de comercializar lacto-N-neotetraosa de fuente microbiana producida con la cepa K-12 de Escherichia coli como un nuevo ingrediente alimentario. |
(6) | En la notificación a la Comisión, el solicitante presentó un informe expedido por la autoridad competente de Irlanda con arreglo al artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 258/97 donde, sobre la base de las pruebas científicas presentadas por el solicitante, se concluyó que la lacto-N-neotetraosa producida con Escherichia coli K-12 era sustancialmente equivalente a la lacto-N-neotetraosa sintética autorizada por la Decisión de Ejecución (UE) 2016/375 de la Comisión. Por tanto, la lacto-N-neotetraosa de fuente microbiana se incluyó en la lista de nuevos alimentos de la Unión. |
(7) | El 18 de diciembre de 2018, el solicitante, con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, solicitó un cambio en las especificaciones de la lacto-N-neotetraosa producida con Escherichia coli K-12 con objeto de reducir la carga energética y medioambiental del proceso de fabricación de la lacto-N-neotetraosa y el coste por unidad producida. Los cambios consistirían en una disminución de los niveles de lacto-N-neotetraosa (de igual o superior al 92 % a igual o superior al 80 %)y aumentos de los niveles máximos de los sacáridos secundarios presentes en el nuevo alimento, es decir, de los niveles máximos de D-lactosa (del 3,0 % al 10,0 %) y de para-lacto-N-neohexaosa (del 3,0 % al 5,0 %). |
(8) | A fin de garantizar que, tras la introducción de estos cambios en sus especificaciones, la pureza total del nuevo alimento siga siendo equivalente a la de la lacto-N |
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