Commission Implementing Regulation (EU) 2018/1105 of 8 August 2018 laying down implementing technical standards with regard to procedures and forms for the provision of information by competent authorities to ESMA under Regulation (EU) 2016/1011 of the European Parliament and of the Council (Text with EEA relevance.)

Published date09 August 2018
Subject MatterLibertà di stabilimento,Libertad de establecimiento,Liberté d'établissement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 202, 9 agosto 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 202, 9 de agosto de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 202, 9 août 2018
L_2018202ES.01000101.xml
9.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 202/1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1105 DE LA COMISIÓN

de 8 de agosto de 2018

por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos y formularios para el suministro de información por las autoridades competentes a la AEVM con arreglo al Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (1), y en particular su artículo 47, apartado 3, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1011 impone a las autoridades competentes la obligación de proporcionar a la AEVM toda la información necesaria para el desempeño de sus obligaciones. Para garantizar una comunicación eficiente y efectiva, las autoridades competentes y la AEVM deben utilizar canales de comunicación definidos, incluidas personas de contacto designadas y formularios normalizados, para solicitar información, acusar recibo de las solicitudes de información y responder a las solicitudes de información.
(2) La información que las autoridades competentes deben presentar de conformidad con el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1011 incluye la información necesaria para que la AEVM pueda crear y mantener el registro público contemplado en el artículo 36, apartado 1, de dicho Reglamento y, en particular, la información enumerada en las letras a), c) y d) de dicho artículo, así como cualquier modificación ulterior que afecte a esa información. Debe exigirse a las autoridades competentes y a la AEVM que acuerden las especificaciones técnicas que rijan el envío de esa información al sitio web de la AEVM, a fin de velar por una transmisión correcta y segura de la información.
(3) La información que las autoridades competentes deben facilitar a la AEVM de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 puede contener datos personales y otra información sensible que no sea de dominio público. Por consiguiente, es importante que el suministro de información se rija por salvaguardias y normas de confidencialidad adecuadas.
(4) Las autoridades competentes y la AEVM deben disponer de tiempo suficiente para poner en marcha los procedimientos para el suministro de la información establecidos en el presente Reglamento. Por consiguiente, el presente Reglamento debe comenzar a aplicarse dos meses después de su entrada en vigor.
(5) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión.
(6) La AEVM no ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ni ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos, pues consideró que habría resultado desproporcionado con respecto al alcance e impacto de dichas normas, teniendo en cuenta que solo afectarán directamente a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros y no a los participantes en el mercado.
(7) La AEVM ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido por el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Notificación a la AEVM a efectos del registro AEVM

1. A fin de permitir a la AEVM establecer y mantener el registro público a que se refiere el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011, las autoridades competentes notificarán a la AEVM la información contemplada en las letras a), c) y d) de dicho artículo, así como cualquier modificación de dicha información, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la decisión pertinente.

2. La decisión pertinente será cualquiera de las decisiones siguientes, adoptada por una autoridad competente, que dé lugar a la obligación contemplada en el Reglamento (UE) 2016/1011 de notificar a la AEVM esa información o modificación particular:

a) la decisión de autorizar o inscribir en el registro a un administrador en virtud del artículo 34, apartado 6, letra a) o b), del Reglamento (UE) 2016/1011;
b) la decisión de revocar o suspender la autorización o la inscripción registral de un administrador en virtud del artículo 35, apartado 1, de dicho Reglamento;
c) la decisión de reconocer a un administrador radicado en un tercer país en virtud del artículo 32, apartado 5, de dicho Reglamento;
d) la decisión de suspender o revocar el citado reconocimiento en virtud del artículo 32, apartado 8, de dicho Reglamento;
e) la decisión de autorizar la validación de un índice de referencia o de una familia de índices de referencia en virtud del artículo 33, apartado 3, de dicho Reglamento;
f) la decisión de requerir la revocación de la validación de un índice de referencia o de una familia de índices de referencia en
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