Commission Implementing Regulation (EU) 2017/1444 of 9 August 2017 imposing a provisional anti-dumping duty on imports of certain corrosion resistant steels originating in the People's Republic of China

Published date10 August 2017
Subject Matterdumping
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 207, 10 de agosto de 2017,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 207, 10 agosto 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 207, 10 août 2017
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10.8.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 207/1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1444 DE LA COMISIÓN

de 9 de agosto de 2017

por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de la República Popular China

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7,

Previa consulta a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

1.1. Inicio

(1) El 9 de diciembre de 2016, la Comisión Europea («Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones en la Unión de determinados aceros resistentes a la corrosión («ARC») originarios de la República Popular de China («China» o «el país afectado»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1036 («Reglamento de base»). Publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («anuncio de inicio»).
(2) La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 25 de octubre de 2016 por la Asociación Europea del Acero («Eurofer» o «denunciante») en nombre de un grupo de productores que representa más del 53 % de la producción total de ARC. En la denuncia se presentaron pruebas de dumping y del importante perjuicio derivado de este, que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.

1.2. Registro

(3) A raíz de una solicitud del denunciante de 24 de mayo de 2017, respaldada por las pruebas necesarias, el 8 de julio de 2017 la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1238 (3), por el que se someten a registro las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de la República Popular China, con efecto a partir del 9 de julio de 2017.
(4) La Comisión tenía indicios razonables suficientes que justificaban la necesidad de registrar las importaciones, ya que las importaciones y las cuotas de mercado del país afectado habían aumentado considerablemente tras el inicio de la investigación, y concluyó que se cumplían las condiciones establecidas en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base.

1.3. Partes interesadas

(5) En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación, e invitó a participar en ella, a los denunciantes, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos, a las autoridades chinas, a los importadores, proveedores y usuarios conocidos, así como a los comerciantes y asociaciones notoriamente afectados.
(6) Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de presentar sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en procedimientos comerciales. Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y demostraron que existían razones concretas por las que debían ser oídas.

1.4. Productores del país análogo

(7) A efectos de seleccionar un país análogo, la Comisión se puso en contacto con productores de Brasil, Canadá, Corea del Sur, India, Japón, Taiwán, Turquía, Ucrania y Estados Unidos, les informó acerca del inicio de la investigación y les invitó a participar en ella.
(8) En el anuncio de inicio, la Comisión comunicó a las partes interesadas que elegía provisionalmente a Canadá como tercer país de economía de mercado («país análogo») a tenor del artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base.

1.5. Muestreo

(9) En su anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

1.5.1. Muestreo de productores de la Unión

(10) En el anuncio de inicio, la Comisión declaró que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base de los mayores volúmenes representativos de producción y de ventas, velando al mismo tiempo por la distribución geográfica. Esta muestra provisional consistía en cuatro productores de la Unión ubicados en cuatro Estados miembros diferentes y representaba más del 30 % de la producción de la Unión de aceros resistentes a la corrosión. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional.
(11) Dos empresas escribieron para explicar que no podían completar el cuestionario necesario. Aunque mantenían su apoyo a la denuncia, se retiraron de la muestra preliminar.
(12) La Comisión evaluó el impacto de la exclusión de estas dos empresas de la muestra y llegó a la conclusión de que, con la inclusión de otras dos empresas, la muestra seguía siendo representativa de la situación de la industria de la Unión.
(13) La más grande de las dos empresas que pidieron no ser incluidas en la muestra explicó que estaba bajo control del Gobierno y a la venta mediante oferta pública en el marco de un procedimiento de subasta. Teniendo en cuenta estos hechos, la Comisión consideró que la inclusión de la empresa influiría en los microindicadores financieros de la muestra de una manera negativa importante, en particular a la luz de los considerables volúmenes de producción y de ventas que suponía.
(14) La otra empresa explicó que estaba cooperando activamente en otros procedimientos antidumping y adujo la falta de recursos para gestionar además el caso actual. Tomando en consideración el hecho de que la empresa podía ser sustituida sin perjuicio de la representatividad de la muestra, la Comisión concluyó que aceptar la petición de la empresa de no ser incluida en la muestra era razonable y proporcional.
(15) Por tanto, la Comisión notificó a las partes que se habían seleccionado otras dos empresas para la muestra y pidió de nuevo a las partes interesadas que formularan observaciones.
(16) Eurofer formuló observaciones y sugirió añadir una quinta empresa con el fin de mejorar la representatividad geográfica de la muestra. Sin embargo, después de analizar estas observaciones, la Comisión concluyó que la muestra revisada era suficientemente representativa porque suponía el 29 % de la producción de aceros resistentes a la corrosión de la Unión y se encontraba en cuatro Estados miembros diferentes. Por otra parte, la empresa propuesta no suponía mayor diversificación respecto de los grupos de empresas incluidos en la muestra. Además, la quinta empresa propuesta no añadía un volumen de producción y ventas suficiente como para justificar su inclusión. Por tanto, la Comisión confirmó la muestra revisada de cuatro empresas. Sin embargo, se visitó la empresa con vistas a obtener una visión más clara de la situación altamente competitiva y cambiante del mercado italiano, tanto en términos de competencia de otros productores de la Unión como de las importaciones chinas.

1.5.2. Muestreo de importadores

(17) La Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio con el fin decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra.
(18) Solo dos importadores facilitaron la información solicitada y accedieron a ser incluidos en la muestra. Por tanto, se decidió abandonar el ejercicio de muestreo y se envió a ambas empresas un cuestionario de importador. Solo una de ellas respondió al cuestionario.

1.5.3. Muestreo de productores exportadores

(19) Para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que proporcionaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que señalara si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos.
(20) Dieciséis (grupos de) productores exportadores del país afectado facilitaron la información solicitada en los plazos estipulados y aceptaron ser incluidos en la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de tres grupos sobre la base del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pudiera razonablemente investigarse en el tiempo disponible. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades del país afectado. No se han recibido observaciones.

1.6. Trato individual

(21) Tres grupos de productores exportadores de China formados por varias empresas indicaron su deseo de solicitar un trato individual con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base.
(22) No fue posible examinar estas solicitudes de trato individual durante la fase provisional de la investigación en vista del gran número de empresas que debían examinarse, el número de lugares diferentes que debían visitarse, el calendario de la investigación y los recursos de los que disponía la Comisión. De hecho, como se indica en el apartado 1.9 más adelante, la Comisión ya ha verificado un total de diecisiete empresas individuales que forman parte de los tres grupos seleccionados para la muestra. Debido a la
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