Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1248 de la Comisión, de 22 de julio de 2019, por el que se establecen medidas para atenuar una amenaza grave para la conservación de la población de bacalao (Gadus morhua) del Báltico oriental

Published date23 July 2019
Subject Matterpolítica pesquera,politica della pesca,politique de la pêche
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 195, 23 de julio de 2019,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 195, 23 luglio 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 195, 23 juillet 2019
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23.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 195/2

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1248 DE LA COMISIÓN

de 22 de julio de 2019

por el que se establecen medidas para atenuar una amenaza grave para la conservación de la población de bacalao (Gadus morhua) del Báltico oriental

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 12, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece que la Comisión puede adoptar medidas de emergencia por motivos de urgencia imperiosa debidamente justificados relacionados con una amenaza grave para la conservación de los recursos biológicos marinos. Previa petición razonada de un Estado miembro o por propia iniciativa, la Comisión puede, a fin de atenuar esa amenaza, adoptar tales medidas a través de actos de ejecución de aplicación inmediata, aplicables durante un máximo de seis meses.
(2) Por otra parte, el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) dispone que deben adoptarse medidas correctoras adecuadas cuando los dictámenes científicos indiquen que la biomasa de la población reproductora de alguna población de peces contemplada en ese Reglamento es inferior al punto de referencia por debajo del cual puede haber una capacidad reproductora reducida. Esas medidas correctoras deben garantizar que la población afectada puede volver a alcanzar rápidamente unos niveles superiores a los capaces de producir el rendimiento máximo sostenible (RMS).
(3) Según los dictámenes científicos del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), la población de bacalao (Gadus morhua) de la zona del Báltico oriental padece un nivel insosteniblemente bajo de biomasa por la conjunción de un descenso en el reclutamiento, factores medioambientales y cambios en el ecosistema que han causado una elevada mortalidad natural y por sobrepesca, dada la situación de la población. La población de peces está amenazada y es de temer que su potencial de reproducción se vea reducido. En 2017 el reclutamiento se situó en el punto más bajo de la serie cronológica del CIEM, y en 2018 puede haber sido incluso inferior. La biomasa de la población reproductora se encuentra a uno de los niveles más bajos jamás observados y la biomasa del bacalao de tamaño comercial está actualmente al nivel más bajo observado desde los años cincuenta. Además, el CIEM estima que la biomasa seguirá estando por debajo del punto de referencia de sostenibilidad a medio plazo incluso sin actividad pesquera. Por lo tanto, en su dictamen sobre poblaciones para 2020, el CIEM recomienda cero capturas.
(4) La conservación de la población de bacalao del Báltico oriental está gravemente amenazada, pues hay riesgo de un perjuicio grave para la capacidad reproductora de esa población debido al acusado descenso de biomasa de la población reproductora. Por otra parte, el CIEM considera que cualquier nivel de pesca tendrá como objetivo los pocos bacalaos de tamaño comercial restantes, con lo que se deteriorará aún más la estructura de la población y se reducirá su potencial de reproducción, que ya se encuentra a un nivel históricamente bajo. Además, el período máximo de desove del bacalao del Báltico oriental se extiende desde mayo hasta agosto. Hay, por tanto, motivos de urgencia imperiosa debidamente justificados para adoptar medidas de emergencia: en primer lugar, la biomasa del bacalao del Báltico oriental está a un nivel tan peligrosamente bajo que la población ya no puede reconstituirse y, por tanto, está amenazada de desaparición; en segundo lugar, cualquier continuación de las capturas de esa población aumenta su riesgo de desaparición; y en tercer lugar, la
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