Commission Implementing Regulation (EU) No 1030/2014 of 29 September 2014 laying down implementing technical standards with regard to the uniform formats and date for the disclosure of the values used to identify global systemically important institutions according to Regulation (EU) No 575/2013 of the European Parliament and of the Council (Text with EEA relevance)

Published date30 September 2014
Subject MatterLibertà di stabilimento,Libertad de establecimiento,Liberté d'établissement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 284, 30 settembre 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 284, 30 de septiembre de 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 284, 30 septembre 2014
TEXTO consolidado: 32014R1030 — ES — 26.05.2016

2014R1030 — ES — 26.05.2016 — 001.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1030/2014 DE LA COMISIÓN de 29 de septiembre de 2014 por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los modelos uniformes y la fecha a efectos de la divulgación de los valores utilizados para identificar las entidades de importancia sistémica mundial, de conformidad con el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 284 de 30.9.2014, p. 14)

Modificado por:

Diario Oficial
página fecha
►M1 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/818 DE LA COMISIÓN de 17 de mayo de 2016 L 136 4 25.5.2016




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1030/2014 DE LA COMISIÓN

de 29 de septiembre de 2014

por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los modelos uniformes y la fecha a efectos de la divulgación de los valores utilizados para identificar las entidades de importancia sistémica mundial, de conformidad con el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)



▼M1

Artículo 1

Modelo uniforme

Las EISM comunicarán a la autoridad competente la información utilizada para identificar las EISM (indicadores, datos complementarios y partidas pro memoria) en formato electrónico, empleando la plantilla que figura en el anexo del presente Reglamento, teniendo en cuenta las especificaciones adicionales de los datos subyacentes y las instrucciones emitidas anualmente por la autoridad competente. Mediante esa plantilla, y teniendo en cuenta dichas especificaciones e instrucciones, las EISM harán públicos los valores de los indicadores empleados para determinar la puntuación de las entidades, de conformidad con el método de identificación señalado en el Reglamento (UE) n.o 1222/2014.

Las EISM no estarán obligadas a hacer públicos los datos complementarios ni las partidas pro memoria.

▼B

Artículo 2

Fecha de divulgación

Las EISM publicarán la información de cierre de ejercicio a que se refiere el artículo 1 a más tardar cuatro meses después del cierre de cada ejercicio.

Las autoridades competentes podrán autorizar a las entidades cuya fecha de cierre del ejercicio sea el 30 de junio para que comuniquen los valores de los indicadores de acuerdo con su situación a 31 de diciembre. En cualquier caso, la información se publicará a más tardar el 31 de julio.

Artículo 3

Lugar de divulgación

Las entidades podrán publicar los valores de los indicadores especificados en la plantilla que figura en el anexo del presente Reglamento en el medio que determinen para divulgar la información exigida en la parte octava del Reglamento (UE) no 575/2013, de conformidad con el artículo 434 de dicho Reglamento.

Cuando los valores de los indicadores no se incluyan en el medio mencionado en el párrafo primero, las EISM facilitarán una referencia directa a los datos cumplimentados que figuren en el sitio web de la entidad o al medio en el que se puedan consultar.

▼M1

Tras la divulgación de dicha información por parte de las EISM, las autoridades competentes enviarán sin demora injustificada a la ABE las plantillas cumplimentadas, incluidos los datos complementarios y las partidas pro memoria. La ABE publicará en su sitio web, a efectos de centralización, las plantillas cumplimentadas, excluidos los datos complementarios y las...

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