Commission Implementing Regulation (EU) No 1030/2014 of 29 September 2014 laying down implementing technical standards with regard to the uniform formats and date for the disclosure of the values used to identify global systemically important institutions according to Regulation (EU) No 575/2013 of the European Parliament and of the Council Text with EEA relevance

Coming into Force20 October 2014
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32014R1030
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/1030/oj
Published date30 September 2014
Date29 September 2014
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 284, 30 settembre 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 284, 30 de septiembre de 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 284, 30 septembre 2014
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30.9.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 284/14

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1030/2014 DE LA COMISIÓN

de 29 de septiembre de 2014

por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los modelos uniformes y la fecha a efectos de la divulgación de los valores utilizados para identificar las entidades de importancia sistémica mundial, de conformidad con el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (1), y, en particular, su artículo 441, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de ayudar a garantizar la coherencia a nivel mundial en cuanto a la publicación y transparencia del proceso de identificación de las entidades de importancia sistémica mundial (EISM), dichas entidades están obligadas a hacer públicos los valores de los indicadores utilizados en dicho proceso.
(2) Las plantillas utilizadas para dicha comunicación por las entidades clasificadas como entidades de importancia sistémica mundial, con arreglo al artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), deben tener en cuenta las normas internacionales, especialmente las emitidas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.
(3) Con objeto de garantizar la coherencia y la comparabilidad de la información recogida, la fecha de referencia de la información debe hacerse coincidir con la de cierre del ejercicio anterior de la entidad de que se trate o cualquier otra fecha acordada con su autoridad competente.
(4) Para facilitar el acceso del público a la información divulgada, y dado que es necesario disponer de los datos de todos los Estados miembros para realizar el proceso de identificación, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) debe recoger la información de cada entidad y publicarla en su sitio web.
(5) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la ABE a la Comisión.
(6) La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modelo uniforme

Las EISM cumplimentarán la plantilla que figura en el anexo del presente Reglamento en formato electrónico, tal como se halla publicada en el sitio web de la Autoridad Bancaria Europea (ABE). Mediante esa plantilla, las EISM harán públicos los valores de los indicadores empleados para determinar la puntuación de las entidades, de conformidad con el método de identificación señalado en el artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE.

Las EISM no estarán obligadas a hacer públicos los datos e indicadores complementarios.

Artículo 2

Fecha de divulgación

Las EISM publicarán la información de cierre de ejercicio a que se refiere el artículo 1 a más tardar cuatro meses después del cierre de cada ejercicio.

Las autoridades competentes podrán autorizar a las entidades cuya fecha de cierre del ejercicio sea el 30 de junio para que comuniquen los valores de los indicadores de acuerdo con su situación a 31 de diciembre. En cualquier caso, la información se publicará a más tardar el 31 de julio.

Artículo 3

Lugar de divulgación

Las entidades podrán publicar los valores de los indicadores especificados en la plantilla que figura en el anexo del presente Reglamento en el medio que determinen para divulgar la información exigida en la parte octava del Reglamento (UE) no 575/2013, de conformidad con el artículo 434 de dicho Reglamento.

Cuando los valores de los indicadores no se incluyan en el medio mencionado en el párrafo primero, las EISM facilitarán una referencia directa a los datos cumplimentados que figuren en el sitio web de la entidad o al medio en el que se puedan consultar.

Tras la divulgación de dicha información por parte de las EISM, las autoridades competentes enviarán sin demora a la ABE las plantillas cumplimentadas, a efectos de centralización en su sitio web.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(2) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

(3) Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).


ANEXO

Datos exigidos para la identificación de las EISM

Datos generales del banco

Sección 1: Información general Respuesta
a. Información general facilitada por la autoridad de supervisión nacional:
(1) Código de país
(2) Nombre del banco
(3) Fecha de presentación (aaaa-mm-dd)
b. Información general facilitada por la entidad declarante:
(1) Fecha de información (aaaa-mm-dd)
(2) Moneda de referencia
(3) Tipo de conversión del euro
(4) Unidad declarante
(5) Norma contable
(6) Ubicación de la información publicada

Indicador de tamaño

Sección 2: Exposición total Importe
a. Exposición al riesgo de contraparte de los contratos de derivados (método 1)
b. Valor bruto de las operaciones de financiación de valores
c. Exposición al riesgo de contraparte de las operaciones de financiación de valores
d. Otros activos
(1) Valores recibidos en operaciones de financiación de valores que se reconozcan como activos
e. Total de las partidas incluidas en el balance [suma de las partidas 2.a, 2.b, 2.c y 2.d, menos 2.d.(1)]
f. Exposición futura potencial de los contratos de derivados (método 1)
g. Importe nocional de las partidas fuera de balance con un factor de conversión del crédito del 0 %
(1) Compromisos por tarjetas de crédito cancelables incondicionalmente
(2) Otros compromisos cancelables incondicionalmente
h. Importe nocional de las partidas fuera de balance con un factor de conversión del crédito del 20 %
i. Importe nocional de las partidas fuera de balance con un factor de conversión del crédito del 50 %
j. Importe nocional de las partidas fuera de balance con un factor de conversión del crédito del 100 %
k. Total de las partidas fuera de balance [suma de las partidas 2.f, 2.g y 2.h a 2.j, menos 0,9 veces la suma de las partidas 2.g.(1) y 2.g (2)]
l. Entes incluidos en la consolidación contable pero no en la consolidación reguladora basada en el riesgo:
(1) Activos incluidos en el balance
(2) Exposición futura potencial de los contratos de derivados
(3) Compromisos cancelables incondicionalmente
(4) Otros compromisos fuera de balance
(5) Valor de la inversión en los entes consolidados
m. Ajustes reglamentarios
n. Datos complementarios:
(1) Partidas a cobrar por garantías reales en efectivo prestadas en operaciones con derivados
(2) Importe nocional neto de los derivados de crédito
(3) Importe nocional neto de los derivados de crédito de los entes incluidos en la partida 2.l.
(4) Exposiciones dentro y fuera de balance entre entes incluidos en la partida 2.l.
(5) Exposiciones dentro y fuera de balance de los entes incluidos en la partida 2.l. frente a los entes incluidos en la consolidación reguladora basada en el riesgo
(6) Exposiciones dentro y fuera de balance de los entes incluidos en la consolidación reguladora basada en el riesgo frente a los entes incluidos en la partida 2.l.
(7) Total de exposiciones para el cálculo de la ratio de apalancamiento (definición de enero de 2014)
o. Indicador de exposición total (suma de las partidas 2.e, 2.k, 2.l.(1), 2.l.(2), 0,1 veces 2.l.(3), 2.l.(4), menos la suma de las partidas 2.l.(5) y 2.m)

Indicadores de interconexión

Sección 3: Activos dentro del sistema financiero Importe
a. Fondos depositados en otras entidades financieras o prestados a otras entidades financieras
(1) Certificados de depósito
...

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